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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15214-148-09
Fecha: 2009-06-09
Carátula: ORTIZ DE ELGUEA SERGIO DANIEL / PEREYRA GRACIELA SILVIA S/ DIVORCIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15214-148-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 09 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ORTIZ DE ELGUEA SERGIO DANIEL c/
PEREYRA GRACIELA SILVIA s/ DIVORCIO", expte. nro.
15214-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 80 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 62 -que dispuso la intervención de la Defensora de
Ausentes, en representación de la demandada- interpuso la
dra. Andrea Alberto, en su calidad de tal, recursos de
revocatoria con apelación en subsidio (fs. 63/64).
Rechazado el primero de ellos (fs.
66/67), y concedida la apelación subsidiaria, se contestó
el traslado de la misma a fs. 70/71.
2. Por iguales fundamentos a
los explicitados por la sra. Jueza a fs. 66/67 -que
comparto y hago míos- propondré al Acuerdo el rechazo de
la apelación subsidiaria en estudio.
En efecto -y tal como surge de la cédula
diligenciada a fs. 15 y vta., los edictos de fs. 45 y
sigts., e informe de fs. 21- previo a la designación de
la sra. Defensora se realizaron las diligencias
pertinentes para notificar de estas actuaciones a la
demandada, o averiguar su domicilio actual.
Por lo tanto -y sin perjuicio de que
tales averiguaciones se continúen a través de la
Defensoría (art. 343, ap. 3°, del CPCC)- corresponderá
ratificar la intervención de esta última, a fin de
continuar con el procedimiento.
3. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 63/64.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria
de fs. 63/64.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro