Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15214-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-09

Carátula: ORTIZ DE ELGUEA SERGIO DANIEL / PEREYRA GRACIELA SILVIA S/ DIVORCIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15214-148-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ORTIZ DE ELGUEA SERGIO DANIEL c/

PEREYRA GRACIELA SILVIA s/ DIVORCIO", expte. nro.

15214-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 80 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 62 -que dispuso la intervención de la Defensora de

Ausentes, en representación de la demandada- interpuso la

dra. Andrea Alberto, en su calidad de tal, recursos de

revocatoria con apelación en subsidio (fs. 63/64).

Rechazado el primero de ellos (fs.

66/67), y concedida la apelación subsidiaria, se contestó

el traslado de la misma a fs. 70/71.

2. Por iguales fundamentos a

los explicitados por la sra. Jueza a fs. 66/67 -que

comparto y hago míos- propondré al Acuerdo el rechazo de

la apelación subsidiaria en estudio.

En efecto -y tal como surge de la cédula

diligenciada a fs. 15 y vta., los edictos de fs. 45 y

sigts., e informe de fs. 21- previo a la designación de

la sra. Defensora se realizaron las diligencias

pertinentes para notificar de estas actuaciones a la

demandada, o averiguar su domicilio actual.

Por lo tanto -y sin perjuicio de que

tales averiguaciones se continúen a través de la

Defensoría (art. 343, ap. 3°, del CPCC)- corresponderá

ratificar la intervención de esta última, a fin de

continuar con el procedimiento.

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 63/64.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria

de fs. 63/64.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro