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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39504
Fecha: 2009-06-09
Carátula: MORALES Vilma Noemí c/VIA BARILOCHE S.R.L. y Otros S/ Ordinario
Descripción: Inicio
//neral Roca, 09 de junio de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados por el término de VEINTISIETE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se citan y emplazan para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas Directas ley 22.172 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Bur (Buenos Aires).-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de VEINTISIETE días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA LEY 22.172 a la ciudad de Buenos Aires.-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada dejándose constancia que no fue adjuntado el original cuya copia obra a fs. 11 (certificado médico).-
Se hace saber que se han iniciado los autos "MORALES Vilma Noemí s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (Expte. Nro. 39.504).-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dése intervención a la Sra. Defensora de Menores.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 22/55. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro