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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38177
Fecha: 2009-06-09
Carátula: MAGRANE Luis Antonio c/POLLIO Noemi Luisa S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 09 de junio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MAGRANE LUIS ANTONIO c/ POLLIO NOEMI LUISA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 38.177-III-07).-
A fs.269 la parte actora practica liquidación, la que asciende a la suma de $ 123.135,56 al 31-03-09.-
A fs.282 la demandada impugna la misma con fundamento en que: no corresponde la inclusión de los gastos de edictos por cuanto fueron descontados y cobrados por la martillera, y que se capitaliza intereses no existiendo liquidación anterior firme, lo que está expresamente prohibido por la ley.-
A fs.286 la actora reconoce que no corresponde la inclusión de los rubros gastos de publicación de edictos, y practica nueva liquidación de intereses, lo que arroja la suma de $ 121.423,98 al 6-5-09.-
A fs.293 se notifica el traslado de la nueva liquidacion.-
A fs.304 se dictan autos para resolver.-
Atento la nueva liquidación practicada por la actora, la que no ha merecido impugnación por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificada, corresponde aprobar la obrante a fs.286 y regular los honorarios profesionales por la etapa de ejecución de sentencia frente a la suspensión de subasta peticionada por la ejecutada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68, 502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación obrante a fs.286 por la suma de $ 121.423,98 al 6-5-09.-
Costas de la incidencia de impugnación a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $100 .- y Santiago Nilo Hernández en $ 180.- (MB. $ 1.711,58 monto discutido entre las partes.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Atento lo peticionado a fs.303 regulo por acrecidos los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Vesciglio en la suma de $ 6.700.- (M.B. $ 121.423,98 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro