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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35283
Fecha: 2009-06-09
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/MONTERO Miguel Angel S/ Ejecutivo
Descripción: se aprueba liquidación.reg. x acrecidos.-
//neral Roca, 09 de JUNIO de 2009.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.110, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.108/109 y por la suma de $ 136 al 18/03/2009.-
Al punto II,regulo los honorarios por acrecidos de la Dra.ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 40 y Dra. SUSANA S. DE FISELZON en la suma de $ 100 MB:$ 808,08 extracciones realizadas en autos.- arts.6,bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituaci´`on de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, previo a lo solicitado y atento la implementación de nueva normativa en el movimiento de cuenta judiciales, se deberá denunciar el DNI y CUIL ó CUIT de lal beneficiaria del pago.-
Acompáñese constancia de saldo de la cuenta judicial debidamente actualizado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro