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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23368/08
Fecha: 2009-06-08
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.N°23368/08-STJ-
SEÑOR PRESIDENTE:
Previo a emitir mi voto, solicito se interrumpan los plazos para fallar y como medida para mejor proveer, se incorpore a autos copias del precedente sentencia Nº 8/06, del 1 de marzo de 2006, recaída en las actuaciones “INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO s/EJECUTIVO s/CASACION, Expte. N* 20242/05”).-
Vocalía, 3 de junio de 2009.-
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ
///MA, 8 de junio de 2009.-
Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, por Secretaría incorporece copia sentencia Nº 8/06, del 1 de marzo de 2006, recaída en las actuaciones “INCIDENTE DE RECUSACION Y NULIDAD EN AUTOS: DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/NAZAR ANCHORENA VIÑEDOS RIO COLORADO s/EJECUTIVO s/CASACION, Expte. N* 20242/05”).-
Fecho. Reanúdanse los plazos para fallar y por secretaría, practíquese nuevo computo.-
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro