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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0179/2008
Fecha: 2009-06-08
Carátula: FAZZI TRASCINELLI IRMA ROSA Y AGUIRRE MANUEL EZEQUIEL S/ SUCESION
Descripción: revocatoria-hace lugar parcialmente
EXPTE. N° 0179/2008
CARATULA: FAZZI TRASCINELLI IRMA ROSA Y AGUIRRE MANUEL EZEQUIEL S/ SUCESION
Viedma, junio de 2009.-
Agréguese.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 68, segundo y tercer párrafo.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que del certificado de nacimiento de la causante surge que la misma se llamaba Irma Rosa y que el apellido de su madre era Trascinelli, hágase lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta en lo que respecta al segundo párrafo de la providencia de fs. 68 y en consecuencia tiénese por acreditado al sólo efecto del presente trámite que Irma Rosa Fazzi Trascinelli, Irma Fazzi e Irma Rosa Fazzi eran una misma y única persona, dejándose sin efecto la información sumaria allí ordenada.-
Con relación al tercer párrafo de la providencia atacada, teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta al dictar la providencia que se recurre, ello por cuanto el tracto abreviado no se encuentra previsto para la inscripción de automotores, amen de señalar que lo se persigue es directamente la autorización de la inscripción del automotor a nombre de un tercero y siendo las herederas declaradas en autos, mayores, capaces y poseedoras de la herencia, a la autorización peticionada no ha lugar, confirmándose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro