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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0338/2006
Fecha: 2009-06-08
Carátula: BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX (TIPO)
Viedma, junio de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "BOLLA DANIEL ALBERTO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0338/2006)
I.- Que a fs. 340 se presentan los sres. Alberto Daniel Bolla y Stella Marys Caballero y sus letradas apoderadas Dras. Paola Bernardini y Stella Marys Caballero e inician ejecución de sentencia y honorarios.-
II.- Que a fs. 341 se presenta la cdra. Alicia Carolina Ochoa e inicia ejecución de honorarios.-
III.- Que corresponde imprimir el trámite previsto en los arts. 499, 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
IV.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a abonar a los sres. ALBERTO DANIEL BOLLA y STELLA MARYS CABALLERO la suma de $ 27.434 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.510 por intereses, a las Dras. PAOLA BERNARDINI y ETHEL BURGOS la suma de $ 250 en concepto de honorarios por excepción, con más la suma de $ 22 por intereses al 31/03/09, la de $ 14 en concepto de aporte a la Caja Forense, la suma de $ 9.622,42 en concepto de honorarios de primera ($ 6.788,42) y segunda instancia ($ 2.376) y aporte a Caja Forense ($ 458) todos al 28/04/09 y a la cdra. ALICIA CAROLINA OCHOA la suma de $ 1.697,10 en concepto de honorarios ($ 1.616,29) y aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas ($ 80,81) al 28/04/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Paola Bernardini y Ethel Burgos, en forma conjunta, en la suma de $ 1.534 -MB: $ 39.852,42 coef. 1/3 del 11 % + 40 % red. en un 25 %- (arts. 9, 41 y 50 de la Ley G 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio constituido por la ejecutada (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro