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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38192
Fecha: 2009-06-08
Carátula: GOMEZ Jorge A. y Otro c/MUTUAL RIVADAVIA Seguros Transp. Pasajeros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de junio de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " GOMEZ JORGE A. y OTRO c/ MUTUAL RIVADAVIA SEGUROS TRANSP. PASAJEROS s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 38.192-III-07).-
A fs.130 los letrados ejecutantes practican liquidación de las sumas adeudadas, la que arroja un total al 22 de abril de 2009 de $ 10.874,30.-
A fs.136/7 la ejecutada impugna la liquidación con fundamento en que la misma adolece de defectos en su confección, por cuanto ha omitido toda referencia respecto al porcentaje de intereses calculados sobre el monto de capital. Asimismo que no se indican los índices para cada período
Agrega que conforme lo ha resuelto una reiterada doctrina judicial la tasa de interés pasiva debe calcularse en sus distintos periodos, en base a la publicación del Banco de la Nación Argentina.-
Practica liquidación en forma subsidiaria, arrojando a favor del Dr. Gómez la suma de $ 5.942,11 y a favor del Dr. Concellón la suma de $ 2.084,32.-
A fs.140 se presenta el ejecutante y contesta el traslado de la impugnación, solicitando su rechazo en función que no es cierto que haya omitido las pautas de la liquidaicón, sino que aplicó la tasa mix del Banco de la Nación Argentina durante el período correspondiente.
También señala que no corresponde utilizar la tasa pasiva, pues la que corresponde es la tasa mix, del Banco Nación Argentina.-
A fs.141 se dictan autos para resolver.-
Al efectuar el control de la liquidación practicada por los letrados en la ejecución de honorarios, cabe realizar las siguientes aclaraciones, en primer lugar, que debe aplicarse la tasa mix, conforme reiterada y pacífica jurisprudencia aplicada en la Circunscripción. Asimismo que el impugnante obvia aplicar el porcentaje de IVA que incluyen los ejecutantes, por los honorarios pertenecientes al Dr. Gómez.-
Por todo ello, se procede hacer los siguientes cálculos.-
Honorarios Dr. Gómez del 17-11-2006 $ 11.740.-
Intereses al 22-04-2009 $ 3.576,67
IVA $ 3.216,50
5% Caja Forense $ 765,83
Honorarios 03-12-2008 $ 1.500.-
Intereses $ 78,02
IVA 21% $ 331,38
5% Caja Forense $ 78,90
Total honorarios Dr. Gomez $ 21.287,30
menos pago a cuenta $ 13.279,46
Saldo pendiente de pago al Dr. Gomez $ 8.007,84
Honorarios Dr. Concellón 17-11-06 $ 7.000.-
Intereses al 22-04-09 $ 2.132,60
5% Caja Forense $ 456,63
Honorarios al 03-12-2008 $ 750.-
Intereses al 22-04-09 $ 39,01
5% Caja Forense $ 39,45
Total honorarios Dr. Concellón $ 10.417,69
menos pago a cuenta $ 7.000.-
saldo pendiente de pago al Dr. Concellon $ 3.417,69
Se aclara que el aporte a Caja Forense del 6% y depósitos a Ingresos Brutos son a cargo del profesional y no a cargo del condenado en costas, por ello no deben incluirse en la liquidación.-
En conclusión corresponde aprobar la liquidación practicada por los ejecutantes por la suma de $ 10.874,30 al 22-04-2009, tal como lo calculan a fs.129 vta..-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art.s 502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar la liquidación practicada por los ejecutantes a fs.129 por la suma de $ 10.874,30.- al 22-04-2009.-
Costas por la impugnación a la demandada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Jorge Arturo Gómez en $ 150.- y Walter Javier Diez en $ 100.- (M.B. $ 2.847,87 diferencia de montos discutido de la planilla entre las partes.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifiquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro