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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15205-146-09
Fecha: 2009-06-08
Carátula: VUKOJEVIC VESNA / DIAZ FERNANDO GABRIEL S/ AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15205-146-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 08 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VUKOJEVIC VESNA c/ DIEZ FERNANDO
GABRIEL s/ AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro.
15205-146-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 504, respecto
de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
465/468 -que hizo lugar a la demanda de aumento de cuota
alimentaria, con costas al demandado- interpuso éste, a
fs. 477, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto
devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs.
484/486, el cual fue contestado a fs. 489/490 vta..
A fs. 492, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces dra. Ana M. Fernández Irungaray, manifestó no
tener observación que realizar a esta última
presentación.
2. El recurrente limitó sus agravios a
la imposición de todas las costas a su cargo,
cuestionando su calidad de vencido y, por lo tanto, la
aplicación de lo dispuesto por el art. 68, 1ra. parte,
del CPCC.
Analizando las constancias pertinentes de
la causa, con el fin de resolver ese cuestionamiento,
observo que: se demandó por un aumento de cuota del orden
de los $ 3.000.- “o el 35% de los haberes que por todo
concepto perciba el demandado” (fs. 38); luego, en su
contestación de fs. 50/52 vta., el demandado negó
cualquiera de estas alternativas, ya que si bien tenía un
trabajo que no le permitía decorosamente abonar un
alimento de $ 3.000, tampoco aceptó el 35% de sus haberes
de ese momento. Negativa ésta que obligó a las partes a
litigar y producir la abundante prueba de que dan cuenta
la más de 500 fojas del incidente.
Para culminar con la sentencia de fs.
465/468 que no hizo más que fallar haciendo lugar a una
de las alternativas pretendidas originariamente por la
actora. Con lo cual, la calidad de vencido del demandado
resulta indubitable, y no hay motivos para eximirlo de la
carga de las costas.
3. Por todo lo expuesto, voto para que
la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 477. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia, una vez determinados los de la instancia
originaria.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 477. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia, una vez determinados los de la instancia
originaria.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro