Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15205-146-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-08

Carátula: VUKOJEVIC VESNA / DIAZ FERNANDO GABRIEL S/ AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15205-146-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 08 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VUKOJEVIC VESNA c/ DIEZ FERNANDO

GABRIEL s/ AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro.

15205-146-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 504, respecto

de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

465/468 -que hizo lugar a la demanda de aumento de cuota

alimentaria, con costas al demandado- interpuso éste, a

fs. 477, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto

devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs.

484/486, el cual fue contestado a fs. 489/490 vta..

A fs. 492, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces dra. Ana M. Fernández Irungaray, manifestó no

tener observación que realizar a esta última

presentación.

2. El recurrente limitó sus agravios a

la imposición de todas las costas a su cargo,

cuestionando su calidad de vencido y, por lo tanto, la

aplicación de lo dispuesto por el art. 68, 1ra. parte,

del CPCC.

Analizando las constancias pertinentes de

la causa, con el fin de resolver ese cuestionamiento,

observo que: se demandó por un aumento de cuota del orden

de los $ 3.000.- “o el 35% de los haberes que por todo

concepto perciba el demandado” (fs. 38); luego, en su

contestación de fs. 50/52 vta., el demandado negó

cualquiera de estas alternativas, ya que si bien tenía un

trabajo que no le permitía decorosamente abonar un

alimento de $ 3.000, tampoco aceptó el 35% de sus haberes

de ese momento. Negativa ésta que obligó a las partes a

litigar y producir la abundante prueba de que dan cuenta

la más de 500 fojas del incidente.

Para culminar con la sentencia de fs.

465/468 que no hizo más que fallar haciendo lugar a una

de las alternativas pretendidas originariamente por la

actora. Con lo cual, la calidad de vencido del demandado

resulta indubitable, y no hay motivos para eximirlo de la

carga de las costas.

3. Por todo lo expuesto, voto para que

la Cámara resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 477. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia, una vez determinados los de la instancia

originaria.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 477. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia, una vez determinados los de la instancia

originaria.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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