Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13512-152-05

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-08

Carátula: DALINO S.A. / ABURTO HECTOR Y OTRA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13512-152-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de

Río Negro, a los 08 días del mes de Junio de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DALINO S.A. c/ ABURTO HECTOR Y OTRA s/

COBRO DE PESOS", expte. nro. 13512-152-2005 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de reposición con apelación en subsidio que a fs.

120/122 hubieran deducidos el Dr. Miguel Blanco Crespo y

la Dra. Mariana A. Blanco contra la providencia de

fs.118.- Denegada que fuera la primera, concedióse la

segunda en relación y efecto suspensivo.-

Si el significado de la notificación de la

regulación de honorarios al propio cliente es que éste

pueda tomar un conocimiento certero de la cuantificación

que hubo favorecido a su letrado, es evidente que hacerle

conocer a la actora el auto regulatorio de fs.113 al

domicilio de un letrado que invocara la condición de

gestor de aquélla, gestoría que no resultó oportunamente

ratificada, es colocarla en una clara situación de

desventaja, desvirtuando el fin tuitivo previsto en la

norma del art. 61 de la ley arancelaria.-

En fin, tomando en cuenta la situación de

“precariedad procesal” en la que se encuentra “Dalino

S.A.”, no me parece acertado hacerle conocer la

regulación de honorarios referida al domicilio que señala

la quejosa.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio

propongo la confirmación de la providencia en crisis.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales razones de hecho y derecho,

adhiero.

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso interpuesto,

confirmando la providencia en crisis.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mi: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro