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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13512-152-05
Fecha: 2009-06-08
Carátula: DALINO S.A. / ABURTO HECTOR Y OTRA S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13512-152-05
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de
Río Negro, a los 08 días del mes de Junio de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DALINO S.A. c/ ABURTO HECTOR Y OTRA s/
COBRO DE PESOS", expte. nro. 13512-152-2005 (Reg. Cám.),
y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo
cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron
su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de reposición con apelación en subsidio que a fs.
120/122 hubieran deducidos el Dr. Miguel Blanco Crespo y
la Dra. Mariana A. Blanco contra la providencia de
fs.118.- Denegada que fuera la primera, concedióse la
segunda en relación y efecto suspensivo.-
Si el significado de la notificación de la
regulación de honorarios al propio cliente es que éste
pueda tomar un conocimiento certero de la cuantificación
que hubo favorecido a su letrado, es evidente que hacerle
conocer a la actora el auto regulatorio de fs.113 al
domicilio de un letrado que invocara la condición de
gestor de aquélla, gestoría que no resultó oportunamente
ratificada, es colocarla en una clara situación de
desventaja, desvirtuando el fin tuitivo previsto en la
norma del art. 61 de la ley arancelaria.-
En fin, tomando en cuenta la situación de
“precariedad procesal” en la que se encuentra “Dalino
S.A.”, no me parece acertado hacerle conocer la
regulación de honorarios referida al domicilio que señala
la quejosa.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio
propongo la confirmación de la providencia en crisis.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales razones de hecho y derecho,
adhiero.
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso interpuesto,
confirmando la providencia en crisis.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro