Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14999-086-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-08

Carátula: ARELLANO NORMA MABEL / F.A.T.E.R. Y H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14999-086-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 08 días del mes de Junio de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ARELLANO NORMA MABEL c/ F.A.T.E.R. Y

H. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14999-086-08

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de

la solicitud de aclaratoria que hubiera formulado la

demandada.-

Otorgando una respuesta a la misma, es dable

sostener que las costas por el rechazo del remedio

extraordinario -véase fs. 397/399- corresponderá

colocarla en cabeza de la accionante vencida. Con

respecto a la regulación de los honorarios no es posible

determinarlos con precisión en razón del estado en que se

encuentra la causa y la materia abordada en el decisorio

referido.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar

al recurso que nos ocupa (arts. 166, inc.2º y 272

CPCC.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, con el alcance señalado, al

recurso que nos ocupa (arts. 166, inc.2º y 272 CPCC.).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro