Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0644/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-05

Carátula: RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANADADO DRA. CABELLO

C E D U L A

Señora: Dra. CECILIA T. CABELLO (DOMINGO FAUSTINO ASCENCIO)

Domicilio: COLON Nº 385 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RUIZ CANO MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO FAUSTINO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0644/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 03 de 2.009.- Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 127, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Manuel Ruiz Cano) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, a los fines que remita los autos caratulados: "RUIZ MANUEL C/ ASCENCIO DOMINGO S/ ESCRITURACIÓN" (Expte. nº 435/81/2).- CONFESIONAL: Atento la característica de la prueba y teniendo en cuenta que el demandado se encuentra ausente en autos, a la misma no ha lugar por no corresponder.- INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, 2) a la Municipalidad de la Ciudad de Viedma y 3) a Aguas Rionegrinas S.A., para que informen el domicilio de remisión de las boletas respecto de las tasas y servicios que gravan el inmueble objeto de la litis. 4) a la Policía de la Provincia de Río Negro y 5) a la Secretaría Electoral Nacional, para que informen el domicilio del sr. Manuel Ruiz Cano.- INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad, si correspondiere.- PRUEBA DEMANDADA (Domingo Faustino Ascencio): INSPECCION OCULAR: Estése a lo dispuesto en la prueba de la actora.- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 20 de agosto de 2.009 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Carlos Avelino Guineo, Marcos Antonio Contreras, Ricardo Curihuala y Francisco Sccoda, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 27 de agosto de 2.009 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de junio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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