Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1226/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-05

Carátula: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: PRACTICA LIQUIDACION, LO DEBE REALIZAR OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº : 1226/01/6.-

CARATULA: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2009.-

Toda vez que de las constancias obrantes en la causa, en especial la de fs. 179/184, la entidad crediticia no ha concluído con la orden comunicada mediante oficio nº 1.156/06, hágase saber a la parte que la liquidación se deberá practicar en la etapa procesal oportuna.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber que en la liquidación practicada se han consignados imputaciones que pertenecen al rubro extracciones de cuenta que no se encuentran acreditadas en autos.-

a.p.

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Poder Judicial de Río Negro