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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38989
Fecha: 2009-06-05
Carátula: INOSTROZA Joel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 05 de JUNIO de 2009.-
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "INOSTROZA JOEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 38.989-III-08).-
CONSIDERANDO: Que a fs.16/9 se presenta Joel Inostroza con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Unión Tranviaria Automotor -UTA- y Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros -OSCTCP-.
A fs.32/7 se presentan mediante apoderado los demandados y solicitan el rechazo "in limine" del beneficio solicitado. Fundamentan su posición, en que el actor no aporta ningún dato que permita meritar el impacto que en su economía significa el dinero que debe desembolsar, para acceder a la vía judicial. Asimismo evalua documental que acompaña al juicio principal, tal como el presupuesto de $ 142.000.- y facturación a su nombre de 151.000 sólo en el año 2007, más el reconocimiento de importantes pagos.-
Ofrecen prueba, la que tomando en cuenta el tipo de proceso es limitada a fs.38. Apelada la decisión, queda firme en base a la resolución de la Cámara de Apelaciones de fs.80. Produce la testimonial obrante a fs.70 de Jorge Oscar Campos quien manifiesta que conoce al actor por ser afiliado a la obra social y respecto del tema, lo único que puede tener incidencia es su referencia a que cuenta con un acto nuevo, no sabe la marca, pero entiende que puede ser del año 2000 o un poco más.-
De la prueba aportada por el actor se obtienen los siguientes datos. Las declaraciones obrantes a fs.2/4 hacen referencia a su oficio de albañil, trabaja en la construcción pero no es empresario, sino que contrata obras y las levanta por su cuenta, que tiene casa de plan de vivienda. Asimismo, que si bien contaba con una obra del Consejo Provincial de Educación, no pudo afrontar el trabajo por carecer de dinero para adquirir material. De la informativa surge, a fs.73 que no existe bien inmueble del que sea titular, lo que puede provenir de que es adjudicatario de una casa de plan, tal como refieren los testigos y no ha cancelado el total de su precio. De las informativas de fs .63 y 67 a los Registros del Automotor surge que no cuenta con unidad a su nombre, si bien utiliza uno que refirieron los testigos. De la informativa incorporada 85/6 se comprueba que consta inscripto en la Dirección General de Rentas en el rubro plomería, gas y cloacas.
En definitiva, las pruebas aportadas, sólo demuestran que el actor tiene el oficio de albañil y no cuenta con poder económico, máxime que en el juicio principal persigue una suma de dinero, que si bien es importante, no alcanza para deducir que las modestas condiciones en que se desenvuelve, se vean desvirtuada por ello.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por el actor, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de JOEL INSOTROZA, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de Unión Tranviaria Automotor -UTA- y Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros -OSCTCP-.
Regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 167.-, de los Dres. Luis Ancalao Pulgar en $167.- y Rodrigo Romera Bueno en $167.- Dr. Roberto Arias en $ 150.- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro