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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30281IV
Fecha: 2009-06-05
Carátula: CRYBSA S.A. S/ Quiebra
Descripción: providencia regulacion
General Roca, 05 de junio de 2009.-
Póngase el proyecto de distribución de fs. 2858/2961 a disposición de los interesados.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Surge de la conjunción de los arts.218 y 265 inc.3. de la ley 24522 el régimen a aplicar, especificándose claramente al respecto, que al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado, se retribuye la tarea del síndico, tomándose los porcentajes ya fijados a fs.2722/3 y 2781. Sin perjuicio de la evaluación general que se hará en este mismo decisorio al finalizar.-
En base a esos presupuestos, cabe regular a cargo de la quiebra los honorarios profesionales del Cr. José Ramón Viñuela en $ 77.157 .- y los del Dr. Dino Maugeri en $ 27.630.- a cargo de sindicatura.- por el nuevo importe ingresado de $ 771.570.18.- que constituye el monto base. Este es el que corresponde distribuir, conformado por los fondos depositados y los intereses que se han generado por sumas anteriores, que se incorporan en este estado, según constancia de fs.2954 y 2957, (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.3) y 267 LCQ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Se fija en $ 2.477.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela.-
Conforme a la constatación de las sumas retribuidas en concepto de honorarios y en atención al planteo que realiza sindicatura en esta instancia, respecto a una readecuación de las mismas, se pasan a analizar las referencias concretas con que se cuenta. La venta instrumentada a fs.2695/9, que diera lugar a una merituación específica en el decisorio obrante a fs.2723/4, comprendía una financiación distribuida en cuotas anuales de $ 466.254,91.-, 270.750.-, 328.500.-, 752.625.-.
Lo que realmente ingresó por esos conceptos ascendió a $ 466.254,91.- (fs.2723), $ 271.588,58.- (fs.2781), $ 329.873,57.- (fs.2864) y $ 771.570,18.- (fs.2963). En ese antecedente se señaló, que al culminar el pago se evaluaría si cabía retribuir alguna diferencia, una vez concluidas todas las tareas atinentes al control de los pagos en cuotas, y las que demandare la escrituración, (3er párrafo "in fine" de fs.2722 y 2do párrafo de fs.2723).-.
Se comprueba que las retribuciones lo fueron por los importes realmente ingresados referenciados precedentemente, por lo que lo único que procede es merituar si cabe una suma complementaria por las tareas que demandó el control de esta venta. En ese sentido se evalúa que la tarea ha sido correcta y demandó un control de cuatro años, habiéndose perfeccionado la venta, por lo que se estima que debe receptarse la recomposición solicitada, la que no puede exceder el máximo de la escala prevista por los arts. 265 inc.3 y 267 ley 24522.-
En función de ello, habiéndose retribuido en todas las oportunidades establecidas por la ley, distribuciones parciales, el 10%, sobre el capital ingresado de $ 1.839.287,24.-, se fija el 2% del mismo, ascendiendo los honorarios del síndico Cdor. José R. Viñuela como complementarios de los ya regulados a $ 36.785.- y los del Dr. Dino Maugeri a su cargo de $13.172.- , conforme con las demás pautas que se fueron aplicando.-
Se fija en $ 1.180,65 .- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios del Cr. José Ramón Viñuela.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro