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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00338-08-09
Fecha: 2009-06-05
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE "LAS HUAYTEKAS" / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00338-08-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JUNIO DE 2009
VISTOS: Los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE
“LAS HUAYTEKAS” c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO”,
expte. nro. 00338-08-09 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Cabe remitir a la lectura íntegra de
los actuados brevitatis causa.
Resaltamos que la amparista,
Comunidad Mapuche Las Huaytekas, pretende se deje sin
efecto la convocatoria a consulta popular que manifiesta
habría formulado el Municipio de El Bolsón por ordenanza
13/09, para el domingo 7 de junio de 2009.
Se manifiesta sobre la ilegalidad de
la misma por entenderlas contraria a los derechos de los
pueblos originarios y ser inconstitucionales.
Cabe remitir a la lectura del escrito
de amparo y la documental acompañada.
Ha señalado esta Cámara que la norma
del art. 43 de la constitución de nuestra provincia
determina un régimen informal para la tramitación de la
excepcional vía del amparo, que puede ser entablada
valiéndose de cualquier medio de comunicación, cuando se
esté frente a situaciones excepcionales de afectación de
derechos que requieran urgente actuación so pena de
irremediables pérdidas de derechos.
Sin perjuicio de señalar, que el
encuadre normativo que señala la accionante, y la
naturaleza propia de su petición, encuadrarían prima
facie la acción de amparo de autos dentro de la
conceptualización de la especie prohibimus, y que de
ello resultaría la competencia del STJRN, lo cierto es
que debe darse respuesta a la cautelar peticionada, so
pena que el burocrático trámite convierta a su pretensión
en ilusoria por tardía.
Se ha dicho al respecto que (CAB, en
Four Seasons s/ amparo, SD 55/97) que: “Es concepto pacÍfico
de la doctrina de nuestro máximo Tribunal Provincial que la
excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado
derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado
medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro
de imposible solución ulterior; asimismo en que deben especificarse
los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y
efectivamente sufrido, imprescindibles a fin de juzgar la
admisibilidad de la acción que se pretende (STJ.RN., in re:
"Sebastián y Luis" SD. 51/90; "Rodríguez Ricardo" SD. 91/85;
"Iglesias José" SD 105/85, entre otros).-
Abundando se ha resuelto que "para que
proceda la acción de amparo debe acreditarse la irreparabilidad
oportuna por otra vía..."(STJ, in re: Antonow, Se. 187/85,
Recurso de Amparo, jurisprudencia 1985/1995, pág. 30,
nro. 15.4).
En tal orden de ideas es dable
advertir que la normativa de la alegada ordenanza 13/09
que adjunta la amparista, sólo determina la convocatoria
a un plebiscito no vinculante para determinar el traslado
o no del aeropuerto de El Bolsón de su actual
emplazamiento, sin ninguna otra cuestión como futuros
emplazamientos, o destino de las tierras del actual.
Con tal encuadre de los hechos no se
observa ilegalidad manifiesta alguna que otorgue
andarivel a la presente acción encuadrada como amparo
por la requirente, que le otorgue andarivel judicial,
máxime cuando el posible nuevo emplazamiento que
afectaría los derechos de la comunidad amparista a su
decir, no se vislumbra quedarían afectados
irremediablemente por la convocatoria a plebiscito
cuestionada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES
CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) tener por presentada a la accionante y
domiciliada, rechazando la cautelar peticionada.-
2) librar oficio a la Municipalidad de El
Bolsón -a cargo de la amparista, con copia del escrito de
acción- para que dentro del quinto día de notificado
informe cuanto entienda pertinente sobre la acción de
autos.-
3) Correr vista al sr. Fiscal de Cámara a los
fines se expida sobre la competencia.
4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro