Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00338-08-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-05

Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE "LAS HUAYTEKAS" / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00338-08-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 04 DE JUNIO DE 2009

VISTOS: Los autos caratulados: “COMUNIDAD MAPUCHE

“LAS HUAYTEKAS” c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ AMPARO”,

expte. nro. 00338-08-09 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Cabe remitir a la lectura íntegra de

los actuados brevitatis causa.

Resaltamos que la amparista,

Comunidad Mapuche Las Huaytekas, pretende se deje sin

efecto la convocatoria a consulta popular que manifiesta

habría formulado el Municipio de El Bolsón por ordenanza

13/09, para el domingo 7 de junio de 2009.

Se manifiesta sobre la ilegalidad de

la misma por entenderlas contraria a los derechos de los

pueblos originarios y ser inconstitucionales.

Cabe remitir a la lectura del escrito

de amparo y la documental acompañada.

Ha señalado esta Cámara que la norma

del art. 43 de la constitución de nuestra provincia

determina un régimen informal para la tramitación de la

excepcional vía del amparo, que puede ser entablada

valiéndose de cualquier medio de comunicación, cuando se

esté frente a situaciones excepcionales de afectación de

derechos que requieran urgente actuación so pena de

irremediables pérdidas de derechos.

Sin perjuicio de señalar, que el

encuadre normativo que señala la accionante, y la

naturaleza propia de su petición, encuadrarían prima

facie la acción de amparo de autos dentro de la

conceptualización de la especie prohibimus, y que de

ello resultaría la competencia del STJRN, lo cierto es

que debe darse respuesta a la cautelar peticionada, so

pena que el burocrático trámite convierta a su pretensión

en ilusoria por tardía.

Se ha dicho al respecto que (CAB, en

Four Seasons s/ amparo, SD 55/97) que: “Es concepto pacÍfico

de la doctrina de nuestro máximo Tribunal Provincial que la

excepcional vía del amparo sólo procede cuando se han cercenado

derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuado

medio para su defensa, ante la presencia o inminencia de un peligro

de imposible solución ulterior; asimismo en que deben especificarse

los requisitos de urgencia, peligro inminente, perjuicio real y

efectivamente sufrido, imprescindibles a fin de juzgar la

admisibilidad de la acción que se pretende (STJ.RN., in re:

"Sebastián y Luis" SD. 51/90; "Rodríguez Ricardo" SD. 91/85;

"Iglesias José" SD 105/85, entre otros).-

Abundando se ha resuelto que "para que

proceda la acción de amparo debe acreditarse la irreparabilidad

oportuna por otra vía..."(STJ, in re: Antonow, Se. 187/85,

Recurso de Amparo, jurisprudencia 1985/1995, pág. 30,

nro. 15.4).

En tal orden de ideas es dable

advertir que la normativa de la alegada ordenanza 13/09

que adjunta la amparista, sólo determina la convocatoria

a un plebiscito no vinculante para determinar el traslado

o no del aeropuerto de El Bolsón de su actual

emplazamiento, sin ninguna otra cuestión como futuros

emplazamientos, o destino de las tierras del actual.

Con tal encuadre de los hechos no se

observa ilegalidad manifiesta alguna que otorgue

andarivel a la presente acción encuadrada como amparo

por la requirente, que le otorgue andarivel judicial,

máxime cuando el posible nuevo emplazamiento que

afectaría los derechos de la comunidad amparista a su

decir, no se vislumbra quedarían afectados

irremediablemente por la convocatoria a plebiscito

cuestionada.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES

CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) tener por presentada a la accionante y

domiciliada, rechazando la cautelar peticionada.-

2) librar oficio a la Municipalidad de El

Bolsón -a cargo de la amparista, con copia del escrito de

acción- para que dentro del quinto día de notificado

informe cuanto entienda pertinente sobre la acción de

autos.-

3) Correr vista al sr. Fiscal de Cámara a los

fines se expida sobre la competencia.

4) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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