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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0331/2009
Fecha: 2009-06-04
Carátula: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Descripción: PREVIO DEBE TRAER PLANO EN DEBIDA FORMA
EXPTE. Nº : 0331/2009.-
CARATULA: NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION.-
Viedma, junio de 2009.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Toda vez que el plano adjuntado, no ha sido visado por el organismo correspondiente, hágase saber que previo a todo, deberá acompañarse nuevo plano del bien que se pretende usucapir en debida forma, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 789 inciso 3 del C.Pr..-
Asimismo, hágase saber que la superficie remanente informado por el Registro de la Propiedad Inmueble, difiere del consignado en el plano acompañado.-
Teniendo en cuenta la diferencia que existe en el nombre de unos de los actores, quien figura como "Vicente Carlos Timoteo Herrero" en la documentación acompañada y como "Carlos Vicente Timoteo Herrero", aclárese tal circunstancia.-
Oportunamente, se deberá acompañar en debida forma las copias para traslado.-
Sin perjuicio de ello y a los fines de que se expida con relación a los sellados de ley, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro