include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0880/00/5
Fecha: 2009-06-04
Carátula: CARDOSO MARCELINO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: CESE DE GUARDA
Viedma, de junio de 2009
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CARDOSO MARCELINO S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 0880/00/5, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 59 se presenta el sr. Marcelino Cardoso, por derecho propio, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, concretamente en que los padres del menor se han hecho cargo del mismo. En consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 37 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre el menor Daniel Agustín Cardoso.-
Que a fs. 62 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Marcelino Cardoso (DNI N° 8.213.827) sobre el menor Daniel Agustín Cardoso (DNI N° 42.350.197).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro