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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0954/2008
Fecha: 2009-06-04
Carátula: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0954/2008
AUTOS: AMBROSETTO SANDRA RAQUEL C/ BAZAN DANIEL RENE S/ INTERDICTO DE RETENER
Viedma, junio de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 96, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA ( Ambrosetto)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Al Municipio de General Conesa a efectos que remita copia certificada de la habilitación comercial de la estación de servicios Los Alamos ubicada en ruta nº 251 Km 119 de esa localidad. 2) Al Juzgado Civil nº 1 a efectos que remita "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Ambrosetto Sandra R. y Baritoli Daniel C. s/ Divorcio vincular" (Expte. nº 579/98/1). Ofíciese.-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
PRUEBA DEMANDADA (Bazan):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) Requiérase a la Comisaría nº 20 de General Conesa remita copia certificada de la exposición policial realizada por el sr. Daniel René Bazan contra la sra. Sandra Ambrosetto y el albañil Argo Bras. 2) Requiérase a los Juzgados de Instrucción nº 2 y nº 4 informen si tramitan causas penales por amenazas y usurpación realizadas por el sr. Daniel René Bazan contra la sra. Sandra Ambrosetto y en su caso remitan las mismas "ad effectum videndi et probandi". Ofíciese.-
A los fines de la prueba de confesión y de lo dispuesto en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 25 de agosto de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a absolver posiciones el sr. Daniel Rene Bazan, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 417 del C.Pr. y a prestar declaración testimonial los Sres. Daniel Villarreal, Egle Elena Terk, Ana Schiavone, Norma Laura Perrequia, Oscar Williams, Fabian Valenzuela, Daniel Celio Baritoli y Victor Pulgar, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 1º de septiembre de 2.009 a las 11:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
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Poder Judicial de Río Negro