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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23659/09
Fecha: 2009-06-04
Carátula: SERVICIO SALUD MENTAL HOSPITAL ZONAL S/ PRESENTACION S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 03 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SERVICIO DE SALUD MENTAL HOSPITAL ZONAL S/ PRESENTACION S/ COMPETENCIA” (Expte. N° 23659/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en razón de que a fs. 2 la juez del amparo considera que la presentación encuadraría en las disposiciones del art. 44 de la Constitución Provincial correspondiendo a tenor de la ley orgánica Nº 2430 remitir los actuados al S.T.J. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso de autos, un grupo de profesionales médicos psiquiatras del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche se presentó ante el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº7 de esa localidad a cargo de la Dra. María Marcela Pájaro peticionando se arbitren los medios para que el Hospital Carrillo cuente con los medicamentos necesarios para el tratamiento de pacientes del área de Salud Mental –internados y ambulatorios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Luego de diversas actuaciones procesales, con fecha del 21 de abril de 2009 se requiere al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del informe obrante a fs. 20/23 surge que con fecha del 8 de abril de 2009 se ha producido el ingreso en la farmacia del Hospital de la medicación requerida por el Servicio de Salud Mental y que por tal motivo ninguno de los tratamientos a los pacientes se ha visto interrumpido. - - - - - - - - - - - - - - - -----En su Dictamen 25/27 la Dra. Liliana Laura Piccinini, Procuradora General del Poder Judicial es de la opinión de declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal.- - - - - -
-----Pues bien, atento el informe de fs.20/23 y observándose el carácter abstracto de la cuestión, por razones de economía procesal corresponderá asumir la competencia para entender en autos, al solo fin de declarar la cuestión como de carácter meramente abstracto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04 - STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, corresponde asumir la competencia del presente caso al solo fin de declarar que la cuestión ha devenido abstracta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asumir la competencia del presente caso al solo fin de declarar que la cuestión ha devenido abstracta, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 47 FOLIO 423/425 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro