Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35255

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-19

Carátula: SINDICATO OBREROS y EMP. MUNIC. G.R. (SOYEM) S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES GENERAL ROCA SOYEM s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUIEBRA" (EXPTE. Nº 35.255-iii-03).-

Atento al estado de autos y no habiendo el deudor cumplido con los recaudos formales de acompañar las conformidades a la propuesta de pago efectuada, y lo peticionado concretamente por el acreedor a fs. 346, conforme a lo previsto por el art 46 de la ley 24522 corresponde sin más DECRETAR SU QUIEBRA de conformidad con lo dispuesto por el art.77 inc.1 de la citada ley.-

En razón de ello, corresponde declarar la quiebra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALIES DE GENERAL ROCA, SOYEM con domicilio legal en Don Bosco 1579 de General Roca.-

Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, que podrán requerir la verificación por vía incidental de conformidad con lo dispuesto por el art 202 L.C.Q.-

Intímese al fallido para que dentro de las 24 horas de notificado entregue al síndico la documentación relacionada con la contabilidad y los bienes que se encuentren en su poder, informando en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-

Manténgase la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor, y de créditos prendarios de Río Negro.- Asimismo ofíciese AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA haciéndose saber el presente decreto de quiebra a fin de que éste comunique el estado falencial a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositadas a la orden de los fallidos, debiendo ser transferidas al banco PATAGONIA S.A.sucursal local a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.-

Líbrese oficio al CORREO ARGENTINO S.A.a fin de que proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida al fallido, la que deberá ser entregada al Síndico.-

Intímese a los terceros que tengan bienes del fallido en su poder para que proceda a ponerlos a disposición de Sindicatura en el término de CINCO DIAS, como asimismo previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces -

Procédase a la clausura de la sedec social y procédase a la incautación e inventario de sus bienes, libros y papeles, debiendo Sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art 177 de la L.C. y Q a cuyo fin líbrense mandamientos con HABILITACION DE DIA Y HORA en el domicilio legal de la empresa por intermedio del OFICIAL DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL, debiendo asimismo efectuar el embargo domiciliario con sujeción de lo dispuesto por el art 177 último párrafo de la L.C.yQ.- El síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado, como así también respecto de lo dispuesto por el art 177 inc. 3), 4 párrafo y 190 L.C. y Q.-

Líquídense los bienes de los fallidos,a cuyo fin y para la designación de ENAJENADOR fíjase la audiencia del día 27 de octubre de 2005, a las 10,00 horas.- Notifiquese al Colegio de Martilleros y póngase aviso en la tablilla del Tribunal.-

A los fines del art 89 de la ley 24522 publíquense edictos por CINCO DIAS en el BOLETIN OFICIAL Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas.-

Comuníquese el presente decreto a los juzgados civiles UNO, CINCO, SIETE, NUEVE, TRECE Y TREINTA Y UNO, de Gral Roca, Cipolletti y Choele Choel respectivamente JUZGADO FEDERAL DE GRAL ROCA, CAMARAs LABORALes DE GRAL ROCA y CIPOLLETTI.- Líbrese oficio ley 788.- Comuníquese a la EXCMA CAMARA DE APELACIONES.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Atento el informe de fs. 241 líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de trabar embargo sobre el bien inmueble denunciado solicitándose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, debiendoi sindicatura denunciar si existen otros bienes inmuebles de la fallida.-

Continúe el legajo previsto por el art 279 de la ley 24522.- Recaratúlese el presente expediente y déjese las debidas constancias.- ASI LO RESUELVO.-

Notifíquese y Registrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro