Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32805III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-19

Carátula: S.N. en: M.A. c/P.R.N. s/ord. S/ Ejecución de Honorarios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 19 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " SCUADRONI NESTOR en MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 32.805-III-00).-

A fs.453 el ejecutante manifiesta que la deudora ha depositado la suma de bonos 172.005, suma esta inferior a la pactada de bonos 224.696,00. que dicho depósito fue realizado a posteriori de la fecha fijada como máximo, y que en razón de tales incumplimientos da por resuelto el convenio, y solicita se prosiga con la ejecución, practica planilla y peticiona se trabe embargo.-

A fs.460 se presenta el Sr. Carlos Alberto Bermejo y solicita se apruebe la cesión de bonos efectuada por el Sr. Nestor Scuadroni y que fuera acompañada con fecha 13-12-04, aprobada dicha cesión solicita transferencia a la cuenta comitente que detalla.-

A fs.466 el ejecutante solicita se deje sin efecto el pedido de caducidad del convenio y se proceda a realizar las transferencias sobre dichos bonos.-

A fs.467 se tiene presente el desistimiento de caducidad del convenio y se ordena el levantamiento de embargo sobre los fondos de la municipalidad de Allen.-

A fs.468/95 la municipalidad de Allen contesta el traslado y justifica por medio de estudio técnico el monto depositado el que considera ajustado a las pautas convenidas oportunamente con el acreedor. Por otra parte, alude a los acontecimientos sucedidos en esta causa por cuestiones atinentes al ejecutante, que incidieron en el cumplimiento del acuerdo

A fs.496 el ejecutante aclara que el desistimiento lo es por concepto de bonos y mantiene la ejecución por el saldo que considera impago de $ 52.691.-

A fs.516 el Dr. Scuadroni manifiesta que debe tenerse en cuenta que en la cesión de creditos formulada a favor del Sr. Bermejo ha quedado firme su rechazo por parte del Tribunal y que no ha sido consentida por la ex cónyuge, por lo cual debe ser rechazada.-

A fs. 520 se dictan autos para resolver.-

Dos son las cuestiones que se deben resolver en esta instancia, la primera de ellas corresponde a la situación planteada entre el ejecutante y la ejecutada por la diferencia que dice existe entre la cantidad de bonos depositados y la suma pactada en el convenio de pago.-

La segunda cuestión es lo referente a la cesión realizada por el ejecutante a favor de un tercero, Sr. Bermejo.-

Para resolver la primera de ellas, debemos analizar la cláusula tercera del convenio agregado a fs 362, por la cual el municipio se compromete a abonar la suma de $ 228.696 pagadera en bonos Bogar II de la Provincia de Rio Negro a su respectivo valor técnico a la fecha de su entrega, la cual deberá ser previa al 31 de marzo de 2005.-

A fs.385 con fecha 3 de diciembre de 2004 se homologa dicho convenio, denunciando el municipio el depósito de los bonos a fs.428 con fecha 19-05-05, obrando a fs.429 constancia bancaria de su cumplimiento.-

A fs.466 el ejecutante manifiesta que desiste del pedido de caducidad del convenio y solicita las transferencias sobre dichos valores, por lo que a fs.467 se tiene presente el desistimiento formulado y se ordena levantar el embargo trabado.-

Aclarando el ejecutante a fs.496 que la subsistencia del embargo lo es por la suma no pactada en bonos, habiendo percibido los importes en pesos sin que surja una liquidación de saldo a su favor, no encuentra fundamento alguno el mantenimiento del embargo obtenido a fs.456 por el planteo que realizara en relación a los bonos.-

Sin perjuicio de las alternativas que se fueron dando con motivo de las actitudes que asume el ejecutante, el mismo dió lugar a la contestación de fs.468/95 por parte del Municipio por el planteo realizado a fs.453, desistido con posterioridad; ello lleva a que el mismo deba cargar con las costas que generó dicha incidencia.-

Queda determinado que sobre la cantidad pactada en bonos nada debe reclamar a la ejecutada, y sobre los importes abonados en pesos de los cuales buena parte se afectaron a embargos de terceros, no cabe mantener el embargo obtenido a fs.456 por estar motivado en el planteo de diferencia de bonos.

En función de ello cabe levantar los embargos trabados y ordenados a Rejum y Contaduría General de la Pcia de Río Negro sobre los fondos que tiene a percibir la Municipalidad de la ciudad de Allen.-

La segunda cuestión a resolver corresponde a la cesión realizada por el Dr. Nestor Scuadroni al Sr. Carlos Bermejo a fs.389, con fecha 13-12-04 por la cantidad de 20.000.- bonos Bogar II, con la expresa aceptación por parte del cesionario.-

Si bien a fs.390 se proveyó que dado los embargos trabados en autos a la cesión no ha lugar, ello no implicaba tener la cesión por improcedente, sino que con el fin de no burlar la prioridad de embargos trabados, el momento no era oportuno hasta definir ese aspecto. Es decir, habia que merituar previamente si los fondos garantizaban el crédito de los embargantes, para luego desafectar lo que al cedente podía corresponder.-

De acuerdo a ello, satisfechos los créditos de los embargantes la cesión instrumentada por libre voluntad de las partes no puede ser desconocida por el Tribunal (arts.897, 898, 1197 y 1198 del C.C.).-

La conducta del ejecutante ha sido contradictoria al respecto, y por ende reprochable por la doctrina de los propios actos, por un lado cede un crédito que incorpora a las actuaciones y por otro pretende desconocerlo fundado en motivos que no hacen a la cesión en si, sino motivado por cuestiones ajenas a ese compromiso asumido.-

CONTRATOS. INTERPRETACION. DOCTRINA DE LOS PROPIOS ACTOS. REQUISITOS.- Los requisitos de la aplicación de la doctrina de los actos propios, son los siguientes: a) una situación juridica preexistente; b) una conducta del sujeto, juridica relevante y eficaz que suscite en la otra parte una expectativa seria de comportamiento futuro; y c) una pretensión contradictoria con dicha conducta, atribuible al mismo sujeto.- Autos: ARDERIU, WILLIAMS C/ MIñAN, DELIA Y OTRO. - Mag.: ANDORNO - SERRALUNGA - DEDOMENICI SANCHEZ - 01/11/1985.- LDTextos, doctrina de los propios actos, actos contradictorios, sum 11.-).-

Habiéndose cumplido con los embargos trabados en autos y no existiendo oposición concreta de alguno de los acreedores a la fecha, corresponde aprobar la cesión efectuada por el Dr. Nestor Scuadroni a favor del Sr. Carlos Alberto Bermejo.-

Firme que se encuentre la presente, deberán transferirse los valores cedidos a la cuenta denunciada a fs.460.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas, arts.499, 1434 y cc. del C.C.-

RESUELVO: Tener por saldados los importes pactados por el Municipio de la ciudad de Allen y el Dr, Nestor Scuadroni, levantar el embargo trabado a fs.456 por la suma de $ 52.691 más $ 20.000 en concepto de costas, y en su consecuencia y para su efectivización líbrar oficio a Rejum y Contaduría General de la Provincia de Río Negro, costas al ejecutante.-

Rechazar la oposición formulada por el Dr, Nestor Scuadroni y en su consecuencia aprobar la cesión de 20.000 bonos bogar II de la Pcia de Río Negro en favor del Sr. Carlos Alberto Bermejo. Firme que se encuentre la presente librar oficio al Banco Patagonia Sudameris a fin de que transfiera dichos valores a la cuenta denunciada a fs.460.-

Costas al ejecutante.- Regulo los honorarios profesionales de la Dra. Dora Estela Rial en la suma de $ 300.- y Carlos Alberto Calarco en $ 250.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 19 de OCTUBRE de 2005.-

Atento lo solicitado por la letrada y el estado de autos, publíquense los presentes en la Lista de Despacho sólo con las iniciales y Nro. de Expte.-

En consecuencia, cese el carácter de "Reservado" de los presentes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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