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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35186
Fecha: 2005-10-19
Carátula: BERTINO Elvira M. C/ALBA COMPAÑIA ARG. de SEGUROS SA S/ Ordinario
Descripción: Sentencia 508//a cheque
General Roca, 19 de octubre de 2.005.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa caratulada: “” (EXPTE. N*) .-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo, art. 508 del C.P.C. Y C.C..-
b) Que el demandado no opuso excepciones en término.-
Por ello,
RESUELVO Llevar adelante la ejecución contra Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. por la suma de $ 21.170 (capital de sentencia fs. 237) y $ 3.174 (honorarios Dres. Orazi y Fanjul) con más sus intereses y costas.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-
Proveyendo a fs. 281: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 269 (honorarios Dr. Orazi) y 270 (honorarios Dr. Fanjul), por la suma de $ 2.004,78 cada una, al 31.08.2005.-
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que transfiera de la cuenta de autos, a la cuenta de la D.G.R., la suma de $ 80 (ingresos brutos correspondientes a los Dres. Orazi y Fanjul $ 40, cada uno).-
Asimismo, abone al Dr. Roberto Orazi, la suma de $ 1.964,78 en concepto de honorarios y abone al Dr. Néstor Fanjul, la suma de $ 1964,78 en concepto de honorarios (saldo de liquidación, aprobada precedentemente).-
Téngase presente la caución ofrecida.-
Proveyendo a fs. 282: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 268, por la suma de $ 36.643,14 al 31.08.2005.-
Líbrese cheque a la orden de Elvira Bertino, por la suma de $ 25.301 en concepto de a cuenta de liquidación aprobada precedentemente.-
Téngase presente la caución juratorio ofrecida.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado por las suma de $ 11.342,14 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.500 que se calculan para costas, las que deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A..-
Para su cumplimiento, líbrese oficio al Banco Francés , haciéndole saber que de ser cuenta sueldo, deberá abstenerse de efectivizar la medida.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro