include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37782
Fecha: 2009-06-04
Carátula: ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario
Descripción: Fija nueva audiencia//a cédula
//neral Roca, 04 de junio de 2009.-
Atento lo solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, suspéndase la audiencia preliminar fijada para el día 05/06/09. Notifíquese a la contraria con habilitación de día y horas inhábiles.-
A los fines fíjase la audiencia del día 27 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas con los mismos apercibimientos y condiciones que los indicados a fs. 131.-
Notifíquese por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
*** CON HABILITACION DE DÍA Y HORAS INHÁBILES ***
LA COOPERATIVA RIO URUGUAY SEGUROS LIMITADA
DRES. RODOLFO QUEZADA Y OSCAR PABLO HERNANDEZ
ESPAÑA 1759 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario" (Expte. N* 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 04 de MAYO de 2009.=Atento al estado de autos y no habiendo contestado la actora los traslados de fs. 60, 70 y 122 y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del .... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-"
"//neral Roca, 04 de junio de 2009.- Atento lo solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, suspéndase la audiencia preliminar fijada para el día 05/06/09. Notifíquese a la contraria con habilitación de día y horas inhábiles.- A los mismos fines fíjase la audiencia del día 27 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas con los mismos apercibimientos y condiciones que los indicados a fs. 131.- Notifíquese .... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de junio de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
*** CON HABILITACION DE DÍA Y HORAS INHÁBILES ***
SUAREZ ALONSO
DRA. MARISA GAYONE
LUIS PASTEUR 1908 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario" (Expte. N* 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 04 de MAYO de 2009.=Atento al estado de autos y no habiendo contestado la actora los traslados de fs. 60, 70 y 122 y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del .... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-"
"//neral Roca, 04 de junio de 2009.- Atento lo solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, suspéndase la audiencia preliminar fijada para el día 05/06/09. Notifíquese a la contraria con habilitación de día y horas inhábiles.- A los mismos fines fíjase la audiencia del día 27 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas con los mismos apercibimientos y condiciones que los indicados a fs. 131.- Notifíquese .... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de junio de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
*** CON HABILITACION DE DÍA Y HORAS INHÁBILES ***
MARIA ISABEL ROMERO en representación de Carolina Belen Romero
- Dres. Marcelo A. LOPEZ ALANIZ y Fabiana Laura Arroyo
MITRE 810, 1* PISO, OFICINA 1 (constituído)
General Roca
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario" (Expte. N* 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 04 de MAYO de 2009.=Atento al estado de autos y no habiendo contestado la actora los traslados de fs. 60, 70 y 122 y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del .... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-"
"//neral Roca, 04 de junio de 2009.- Atento lo solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, suspéndase la audiencia preliminar fijada para el día 05/06/09. Notifíquese a la contraria con habilitación de día y horas inhábiles.- A los mismos fines fíjase la audiencia del día 27 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas con los mismos apercibimientos y condiciones que los indicados a fs. 131.- Notifíquese .... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de junio de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
*** CON HABILITACION DE DÍA Y HORAS INHÁBILES ***
ALICIA TALAY
DRA. ANA CALAFAT
AVDA. ROCA 1844 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ROMERO Maria Isabel c/CALVO Silvia Diana y TALAY Alicia Lidia S/ Ordinario" (Expte. N* 37782) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 04 de MAYO de 2009.=Atento al estado de autos y no habiendo contestado la actora los traslados de fs. 60, 70 y 122 y a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del .... a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-"
"//neral Roca, 04 de junio de 2009.- Atento lo solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, suspéndase la audiencia preliminar fijada para el día 05/06/09. Notifíquese a la contraria con habilitación de día y horas inhábiles.- A los mismos fines fíjase la audiencia del día 27 de AGOSTO de 2009 a las 8.30 horas con los mismos apercibimientos y condiciones que los indicados a fs. 131.- Notifíquese .... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez.-"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 04 de junio de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro