Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-04

Carátula: RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "RANINQUEO Silvia Mariel c/EMERGENCIA S.R.L. y Otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39004)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 4 de junio de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIA MARIEL RANINQUEO con la asistencia de sus letrados apoderados Dra. Maria Gabriela LASTRETO y el Dr. Carlos A. Gadano, el Dr. JORGE ALBERTO FRATI SORIA como representante legal de EMERGENCIA S.R.L. con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Justo Epifanio y el Dr. Sergio Mario Barotto como apoderado de PRUDENCIA COMPAÑIA ARG. DE SEGUROS GRALES SA.Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia y se resumen los hechos controvertidos: estado de salud de la actora al tiempo de decidirse el traslado desde la ciudad de General Roca al lugar de destino en la ciudad de Buenos Aires; si padecía alguna patología o dolencia características de las mismas; modalidad del traslado realizado, recaudos asumidos en la oportunidad; circunstancias que pudieron experimentarse durante el trayecto. Comportamiento de los responsables del traslado, de existir alteraciones que obstaculizaran el viaje, características de las mismas. Atención en el lugar de destino y si se agravó el estado de salud de la actora después de emprender el viaje. Seguro, condiciones de la cobertura contratada por la demandada y asumida por la Aseguradora. Daños experimentados por la actora y entidad de los mismos. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de SETIEMBRE de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 15 y 18 , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- INFORMATIVA. Líbrense oficios a Clínica Roca, Hospital de Rio Colorado y Hospital Naval de Buenos Aires para que remitan las historias clínicas que se encuentren en poder de los nosocomios, en el términod e 20 días , bajo apercibimiento de lo dispuesto or el art. 398 y 399 CPC. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Emergencia a fs. 65/vta., 125 vta. y 136/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SILVIA MARIEL RANINQUEO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INSTRUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio al Hospital de Rio Colorado para que remita la documentación referente a la atención de la actora con fecha 2/4/05 , en el plazo de 20 días con el apercibimiento del art. 389 del CPC. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Hospital de Rio Colorado, Clínica Roca y Dirección Nacional de Vialidad, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de DIEGO SEGURA, Dr. JOSE DE GAETANO, MARIO CHAZARRETA, VICTOR GONZALEZ, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL VIAL: Desígnase perito a Ing. ABELARDO ZILVESTEIN, con domcilio en Irigoyen 691, piso 15, dpto. 1 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en garantía a fs. 115/vta. y 133/34, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste en este acto de la confesional de SILVIA MARIEL RANINQUEO. A LA PERICIAL CONTABLE: Líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con transcripción de los puntos de pericia propuestos, debiéndose denunciar en autos juzagado y secretaría donde quede radicado.- A LA PERICIAL MEDICA (Urólogía): Desígnase perito al Dr. DANTE TOFFOLI, con domicilio en Buenos Aires 1429 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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