include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36121
Fecha: 2009-06-04
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/TELLO Isidro Manuel S/ Ejecutivo
Descripción: A CHEQUE.REGULACION X ACRECIDOS.-
//neral Roca, 4 de JUNIO de 2009.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.109, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.108 y por la suma de $ 105,06 al 18/05/2009.-
Al punto II, líbrese cheque a la orden de la DRA. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 105,06 en concepto de: saldo de liquidación aprobada precedentemente.-
Al punto III, téngase presente la caución juratoria ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-
Al punto IV, atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. SUSANA S. DE FISELZON en la suma de $ 40 y Dra.ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 100. respectivamente.- MB:$ 503,67 extracciones realizadas en autos - arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla. (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se libró cheque No CONSTE.-
El /06/09 la Dra. QUESADA retira cheque.CONSTE.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro