Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35282

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-04

Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. c/SEPULVEDA Norma S/ Ejecutivo

Descripción: se aprueba liq.a cheque.regulación x acrecidos.-

//neral Roca, 4 de JUNIO de 2009.-

Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.89, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.88 y por la suma de $ 138,33 al 15/05/2009.-

Al punto II, líbrese cheque a la orden de la DRA. ELIZABETH QUESADA por la suma de $ 138,33 en concepto de:saldo de liquidación aprobada precedentemente.-

Al punto III, téngase presente la caución juratoria ofrecida para el inmediato libramiento del cheque.-

Al punto IV, atento el estado de autos, regulo los honorarios profesionales por acredidos de la Dra. SUSANA SANCHEZ DE FISELZON en la suma de $..40... y Dra.ELIZABETH QUESADA en la suma de $..100.respectivamente.- MB:$ 685,02 extracciones realizadas en autos.- arts.6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se libro cheque No CONSTE.-

El /06/09 la Dra.QUESADA retira cheque.CONSTE.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro