Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13714-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-04

Carátula: BTC SA / COOP.ELECT.BCHE. S/ SUMARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13714-018-06

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 04 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"BTC S.A. c/ COOP. ELECT. BCHE.

(CONSIGNACION) s/ SUMARIO", expte. nro. 13714-018-2006

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a

los fines de otorgar una respuesta a los pedidos que a

continuación se detallan.-

A fs. 966/7 el Dr. Alfredo Iwan solicita se

proceda a la aclaración pertinente con respecto a su

situación fiscal y en relación a los honorarios

regulados.

En atención a la condición de aquél ante el

Impuesto al Valor Agregado -Responsable Inscripto- deberá

agregarse a sus honorarios el porcentual correspondiente

a la gabela referida.-

A fs. 968 la demandada solicita copia de las

piezas que señala. No existiendo impedimento alguno puede

accederse a su petición.-

A fs. 964 los Dres. L.M.Lescano, E.E.Vicens

y J.L.Sarmiento solicitan regulación de honorarios.-

Atento la naturaleza de lo decidido a fs.

652/654, pueden determinarse los honorarios de los Dres.

L.M.Lescano y J.L.Sarmiento, en conjunto, en la suma de

pesos 2.120 .-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo: a) Hacer lugar al pedido de fs. 966/7

con el alcance señalado en los renglones que anteceden;

b) Disponer que por Secretaría se proceda a certificar

las copias requeridas por la demandada; c) Determinar los

honorarios de los dres. L. M. Lescano y J. L. Sarmiento,

en conjunto, en la suma arriba señalada.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al pedido de fs. 966/7 con el

alcance señalado en los renglones que anteceden.-

2do.) Disponer que por Secretaría se proceda a

certificar las copias requeridas por la demandada.-

3ro.) Determinar los honorarios de los dres. L.

M. Lescano y J. L. Sarmiento, en conjunto, en la suma de

$ 2.120 (Pesos Dos mil ciento veinte).

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los

presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro