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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13714-018-06
Fecha: 2009-06-04
Carátula: BTC SA / COOP.ELECT.BCHE. S/ SUMARIO
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13714-018-06
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 04 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"BTC S.A. c/ COOP. ELECT. BCHE.
(CONSIGNACION) s/ SUMARIO", expte. nro. 13714-018-2006
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a
los fines de otorgar una respuesta a los pedidos que a
continuación se detallan.-
A fs. 966/7 el Dr. Alfredo Iwan solicita se
proceda a la aclaración pertinente con respecto a su
situación fiscal y en relación a los honorarios
regulados.
En atención a la condición de aquél ante el
Impuesto al Valor Agregado -Responsable Inscripto- deberá
agregarse a sus honorarios el porcentual correspondiente
a la gabela referida.-
A fs. 968 la demandada solicita copia de las
piezas que señala. No existiendo impedimento alguno puede
accederse a su petición.-
A fs. 964 los Dres. L.M.Lescano, E.E.Vicens
y J.L.Sarmiento solicitan regulación de honorarios.-
Atento la naturaleza de lo decidido a fs.
652/654, pueden determinarse los honorarios de los Dres.
L.M.Lescano y J.L.Sarmiento, en conjunto, en la suma de
pesos 2.120 .-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo: a) Hacer lugar al pedido de fs. 966/7
con el alcance señalado en los renglones que anteceden;
b) Disponer que por Secretaría se proceda a certificar
las copias requeridas por la demandada; c) Determinar los
honorarios de los dres. L. M. Lescano y J. L. Sarmiento,
en conjunto, en la suma arriba señalada.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al pedido de fs. 966/7 con el
alcance señalado en los renglones que anteceden.-
2do.) Disponer que por Secretaría se proceda a
certificar las copias requeridas por la demandada.-
3ro.) Determinar los honorarios de los dres. L.
M. Lescano y J. L. Sarmiento, en conjunto, en la suma de
$ 2.120 (Pesos Dos mil ciento veinte).
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los
presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro