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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32805III
Fecha: 2005-10-19
Carátula: S.N. en: M.A. c/P.R.N. s/ord. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " SCUADRONI NESTOR en MUNICIPALIDAD DE ALLEN c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 32.805-III-00).-
A fs.453 el ejecutante manifiesta que la deudora ha depositado la suma de bonos 172.005, suma esta inferior a la pactada de bonos 224.696,00. que dicho depósito fue realizado a posteriori de la fecha fijada como máximo, y que en razón de tales incumplimientos da por resuelto el convenio, y solicita se prosiga con la ejecución, practica planilla y peticiona se trabe embargo.-
A fs.460 se presenta el Sr. Carlos Alberto Bermejo y solicita se apruebe la cesión de bonos efectuada por el Sr. Nestor Scuadroni y que fuera acompañada con fecha 13-12-04, aprobada dicha cesión solicita transferencia a la cuenta comitente que detalla.-
A fs.466 el ejecutante solicita se deje sin efecto el pedido de caducidad del convenio y se proceda a realizar las transferencias sobre dichos bonos.-
A fs.467 se tiene presente el desistimiento de caducidad del convenio y se ordena el levantamiento de embargo sobre los fondos de la municipalidad de Allen.-
A fs.468/95 la municipalidad de Allen contesta el traslado y justifica por medio de estudio técnico el monto depositado el que considera ajustado a las pautas convenidas oportunamente con el acreedor. Por otra parte, alude a los acontecimientos sucedidos en esta causa por cuestiones atinentes al ejecutante, que incidieron en el cumplimiento del acuerdo
A fs.496 el ejecutante aclara que el desistimiento lo es por concepto de bonos y mantiene la ejecución por el saldo que considera impago de $ 52.691.-
A fs.516 el Dr. Scuadroni manifiesta que debe tenerse en cuenta que en la cesión de creditos formulada a favor del Sr. Bermejo ha quedado firme su rechazo por parte del Tribunal y que no ha sido consentida por la ex cónyuge, por lo cual debe ser rechazada.-
A fs. 520 se dictan autos para resolver.-
Dos son las cuestiones que se deben resolver en esta instancia, la primera de ellas corresponde a la situación plante
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