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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0056/2008
Fecha: 2009-06-03
Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Descripción: se hace saber petición demandada - previo desahucio ley 869
EXPTE. Nº 0056/2008
CARATULA: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Viedma, junio de 2.009.-
Proveyendo a fs. 72/75
Sin perjuicio de señalar que la petición en despacho excede el marco de la presente acción y amén de señalar que la sentencia definitiva dictada en la causa se encuentra firme a la fecha, hágase saber a la parte actora lo manifestado por la demandada.-
Al escrito de fs. 76:
Previo a lo solicitado deberá cumplirse con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro