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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0833/2008
Fecha: 2009-06-03
Carátula: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: deja sin efecto llam autos - contesta exc. LLAM.AUTOS P/RESOLVER (INTERLOCUTORIA)
EXPTE. Nº 0833/2008
CARATULA: ALVAREZ REYNOLDS MATIAS MARCELO Y OTRO C/ ARAMBURU VIRGILIO NORBERTO Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2.009.-
1) Atento el estado de autos y lo que surge de las constancias de la causa, por economía y mejor ordenamiento procesal, déjase sin efecto el llamado de autos dispuesto a fs. 181.-
2) Al escrito de fs. 182/185:
Por contestado el traslado conferido a fs. 160.-
A los fines de resolver la excepción interpuesto por el demandado Sarquis y el pedido de temeridad y malicia requerido por la parte actora, llámase autos.-
Atento lo expuesto por la parte actora respecto al pedido efectuado por los demandados, y previa conformidad de la Caja Forense, levántase el embargo decretado a fs. 48, a cuyo fin líbrense oficios al Banco Nación Argentina y Patagonia S.A.-
En consecuencia, a la solicitud de fijación de la audiencia preliminar no ha lugar, debiéndose estar a la etapa procesal oportuna.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro