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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15204-146-09
Fecha: 2009-06-03
Carátula: VIVOD BOZIDAR / S/ DECLARACION DE AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLLECIMIENTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15204-146-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VIVOD BOZIDAR s/ DECLARACION DE
AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO", expte. nro.
15204-146-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 101 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de
fs. 74, punto I. -que dispuso la intervención del
Defensor Oficial para la representación del ausente-
interpuso la dra. Andrea Alberto en su calidad de titular
de la Defensoría Civil n° 5, recursos de revocatoria con
apelación en subsidio.
Contestado el traslado de aquéllos (fs.
91), y rechazado el primero de los recursos (fs. 93 y
vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y
efecto suspensivo.
2. Si la designación ha tenido
en cuenta, principalmente, la representación del presunto
ausente y no el patrocinio de los presuntos herederos
-que ya lo tienen- resulta de aplicación el criterio ya
sustentado por esta misma Cámara in re: “PINO, Raúl
Horacio s/ ausencia con presunción de fallecimiento” (SI
79/09), transcripto por la decidente de Ia. Instancia y
que ahora se ratifica.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara
decida:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 89. Con
costas por su orden, atento a la naturaleza de la
cuestión venida a examen (conf. art. 68, 2da. parte, del
CPCC.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs.
89. Con costas por su orden, atento a la naturaleza de la
cuestión venida a examen (conf. art. 68, 2da. parte, del
CPCC.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro