Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15204-146-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-03

Carátula: VIVOD BOZIDAR / S/ DECLARACION DE AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLLECIMIENTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15204-146-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VIVOD BOZIDAR s/ DECLARACION DE

AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO", expte. nro.

15204-146-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 101 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 74, punto I. -que dispuso la intervención del

Defensor Oficial para la representación del ausente-

interpuso la dra. Andrea Alberto en su calidad de titular

de la Defensoría Civil n° 5, recursos de revocatoria con

apelación en subsidio.

Contestado el traslado de aquéllos (fs.

91), y rechazado el primero de los recursos (fs. 93 y

vta.), se concedió la apelación subsidiaria en relación y

efecto suspensivo.

2. Si la designación ha tenido

en cuenta, principalmente, la representación del presunto

ausente y no el patrocinio de los presuntos herederos

-que ya lo tienen- resulta de aplicación el criterio ya

sustentado por esta misma Cámara in re: “PINO, Raúl

Horacio s/ ausencia con presunción de fallecimiento” (SI

79/09), transcripto por la decidente de Ia. Instancia y

que ahora se ratifica.

Por todo lo cual, voto para que la Cámara

decida:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 89. Con

costas por su orden, atento a la naturaleza de la

cuestión venida a examen (conf. art. 68, 2da. parte, del

CPCC.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs.

89. Con costas por su orden, atento a la naturaleza de la

cuestión venida a examen (conf. art. 68, 2da. parte, del

CPCC.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro