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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15212-148-09
Fecha: 2009-06-03
Carátula: ECHEVERRIA HERNAN / DEVOTO CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15212-148-09
Tomo:3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de JUNIO de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ECHEVERRIA HERNAN c/ DEVOTO CAYETANO
ANTONIO Y OTROS s/ USUCAPION", expte. nro.
15212-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 392 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
La regulación de honorarios de fs. 380 y
vta., es apelada por la parte actora por considerarla
alta (fs. 384/385).
No se cuestiona la base regulatoria ni
las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo,
sino los porcentajes aplicados.
Cabe tener en cuenta -además de
contemplar el resultado respectivamente obtenido por los
patrocinados (art. 6°, inc. c. de la LA.)- que el sr.
Juez hubo, primero, aplicado los porcentajes mínimos de
la LA., y segundo, reduciendo aún éstos por aplicación de
la Ley 24.432. Por consiguiente, mal pueden considerarse
altos los honorarios resultantes.
En razón de lo expuesto, propongo al
Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs.
384/385.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 384/385.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro