Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15212-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-03

Carátula: ECHEVERRIA HERNAN / DEVOTO CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15212-148-09

Tomo:3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de JUNIO de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ECHEVERRIA HERNAN c/ DEVOTO CAYETANO

ANTONIO Y OTROS s/ USUCAPION", expte. nro.

15212-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 392 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

La regulación de honorarios de fs. 380 y

vta., es apelada por la parte actora por considerarla

alta (fs. 384/385).

No se cuestiona la base regulatoria ni

las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez a quo,

sino los porcentajes aplicados.

Cabe tener en cuenta -además de

contemplar el resultado respectivamente obtenido por los

patrocinados (art. 6°, inc. c. de la LA.)- que el sr.

Juez hubo, primero, aplicado los porcentajes mínimos de

la LA., y segundo, reduciendo aún éstos por aplicación de

la Ley 24.432. Por consiguiente, mal pueden considerarse

altos los honorarios resultantes.

En razón de lo expuesto, propongo al

Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs.

384/385.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 384/385.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro