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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23714/09
Fecha: 2009-06-02
Carátula: CABRERA, CRISTIAN ALEJANDRO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 2 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CABRERA, CRISTIAN ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N°23714/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - --
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 63, la doctora Verónica Rodriguez, Defensora General a cargo de la Defensoría Penal nro. 4 de Cipolletti, en representación del interno CRISTIAN ALEJANDRO CABRERA, alojado actualmente en el Establecimiento Penal nro. 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su representado.- - - - - - - -
----- En fecha 20/03/2006 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. Nro. 162/05- de la IVta. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, declarándolo reincidente por primera vez (conf. fs. 64/65).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 66, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 02-10-05. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 01-04-2010.- - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 69 de fecha 07/04/2009 se hace referencia a que el interno se encuentra en la fase de consolidación. Siendo su conducta calificada como OCHO (8) Muy Bueno, concepto CINCO (5) bueno. En relación a la evolución tratamental actualizada, sobre Cabrera, las distintas áreas que componen el tratamiento individualizado, "Area Social, Area Psicológica, Area Médica, Area Seguridad Interna" Dictaminan una evolución DESFAVORABLE en la progresividad del régimen progresivo penitenciario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 72 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno cursa una pena única de cuatro años y seis meses de prisión y a pesar de tener cumplidos más de la mitad de la condena, no ha accedido al Beneficio de salidas Transitorias. Que los informes del tratamiento penitenciario emitidos por las diferentes Unidades Penales donde estuvo detenido, no propiciaron rebajas de condena, demostrando imposibilidad de adaptación al Régimen Carcelario. Que su historial criminológico demuestra continua transgresión a las normas, siendo declarado reincidente por primera vez. El informe del Tratamiento Penitenciario refleja un calificativo de Bueno, a pesar de ello, se considera necesario esperar un tiempo prudencial a los fines de observar la evolución penitenciaria del interno y contar con elementos objetivos y claros que indiquen un cambio de actitud para otorgar una medida de excepcionalidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CRISTIAN ALEJANDRO CABRERA.- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro