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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23703/09
Fecha: 2009-06-02
Carátula: CHAÑIQUE, VICTOR FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 2 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHAÑIQUE, VICTOR FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N°23703/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 130 el Dr. Sandro Gastón Martin, en representación de Víctor Fabián Chañique nacido en General Roca (R.N.) el 10 de mayo de 1981, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 08/06/2000 en causa N° 1639/00/J.C.14 a la pena de cuatro (4) meses de prisión de ejecución en suspenso (fecha del hecho: 28/07/1999) por considerarlo autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES (dos hechos) EN CONCURSO IDEAL (fs. 41).- 2].- El 07/09/2000 en Expte N° 3166/C.C.Ia. a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso (fecha del hecho: 26/01/2000) por considerarlo coautor del delito de TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO EN CONCURSO REAL CON VIOLACIÓN DE DOMICILIO (fs. 41 y vta.). 3].- En fecha 06/07/2001 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte. N° 3503-, lo condena a la pena de un (1) año de prisión (fecha del hecho: entre los días 06 y 07 de enero de 2001) como autor del delito de ENCUBRIMIENTO. El mismo Tribunal procede a la aplicación de una unificación de pena en tres (3) años de prisión, comprensiva de las causas 1639/14 y 3166/CCIa. (fs. 41vta.).- 4].- Con fecha 24/02/2003 en causa N° 3432/CCIa. se le impuesto una pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo (fecha del hecho: 28/07/1999) por el delito de ROBO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL.- Por lo tanto, la Cámara Primera en lo Criminal, procede a la aplicación de una unificación de penas en cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión comprensiva de la causa 3503/CCIa. (conf. fs. 12/29).- 5).- El 25/06/2003 en causa N° 2440/03/CCIIa. es condenado a la pena de dos (2) años de prisión (fecha del hecho: 01/02/2003) como autor de los delitos de ROBO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, TODO EN CONCURSO REAL, declarándolo REINCIDENTE por primera vez. En el fallo revocan la libertad condicional otorgada en causa 3503/CCIa. Imponiéndole una unificación de pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión; comprensiva de la causa 3503/CCIa. (fs. 42).- 6).- Con fecha 18/02/2004 en Expte N° 2559/03/CCIIa. es condenado a la pena de un (1) año de prisión (fecha del hecho: 16/11/2002) por considerarlo autor de los delitos de HURTO SIMPLE Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo se le aplica la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (conf. fs. 43/46). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- 7).- En fecha 18/07/2005 en Expte. N° 2780/04/CCIIa. es declarado responsable como autor del delito de ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, imponiéndole la pena de 2 años de prisión. Unificándole la pena en la pena única de 8 años de prisión con más inhabilitación, manteniéndole la declaración de reincidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Con fechas 24/11/2004, 24/10/2005 y 27/02/2007 este Cuerpo confecciona informes desfavorables ante peticiones similares a la presente (fs. 49/53, 68/72 y 121/125).- - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 131), el encartado fue detenido en las siguientes oportunidades: a).- Causa N° 1639/J.C.14 desde el 28/07/1999 al 29/07/1999 (excención de detención). b).-Causa 3166/CCIa. desde el 26/01/2000 hasta el 07/09/2000. c).- Causa N° 3432/CCIa. desde el 13/10/2000 al 13/10/2000 d).-Causa 3503/CCIa. desde el 07/01/2001 al 11/09/2001 (libertad condicional) y e).- Causa 2440/03/CCIIa. fue detenido el 01/02/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 15/12/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 142, de fecha 07/04/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención dictamina favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 145/146 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno ha trasgredido en forma reiterada la normativa penal, ha sido declarado reincidente. Si bien hasta la fecha su respuesta es satisfactoria no se observan otros parámetros de evaluación que permitan una proyección de vida al egreso, conforme a valores socialmente aceptados que limiten su conducta delictiva. Próximamente será incorporado al Programa de Pre-Libertad, instancia en la cual se podrán obtener elementos específicos, reforzar en cambio de actividad y progreso para acceder a tal medida de excepcionalidad. Finaliza dictaminando desfavorablemente. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR FABIAN CHAÑIQUE.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro