Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23675/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-02

Carátula: SRES.MAGISTRADOS -SALA B- EN AUTOS MONTE, RICARDO ELVIO Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO S/INCIDENTE DE RECUSACION S/ COMPETENCIA

Descripción: aut.Inter.

///MA, 2 de junio de 2.009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SRES. MAGISTRADOS –SALA B- EN AUTOS MONTE, RICARDO ELVIO Y OTROS S/ROBO CALIFICADO S/INCIDENTE DE RECUSACIÓN s/COMPETENCIA" (Expte.Nº 23675/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la remisión efectuada por la Sala B la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, obrante a fs. 401/402, cuyos integrantes aceptarán las recusaciones efectuadas en autos, y remitieran la causa a fs. 393 a los integrantes de la Sala A, quienes a fs. 396 y vta. resuelven que la recusación resultó infundada y que el Tribunal obvió el trámite previsto por el art. 50 del CPP, que impone la inmediata constitución de un Tribunal que resolviera la recusación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A los fines de efectuar una breve reseña, corresponde señalar que la Sala B revocó la realización de juicio abreviado para el imputado O.A.H. y dispuso la realización del juicio en los términos del art. 329 del CPP (fs.348).- - - - - - - - - - --

-----Iniciada la audiencia de debate, el defensor del imputado referido insiste con el ofrecimiento de juicio abreviado, cuestión a la que no hacen lugar los Camaristas de la Sala B (cf. acta de fs. 349/350). Comparecen luego en el Plenario los otros imputados y concedida la palabra al Defensor, previo a la declaración indagatoria del imputado O.A.H., plantea la recusación del Tribunal y del Fiscal de Cámara, por entender que el Cuerpo ha rechazado el juicio abreviado conforme lo dispuesto en los arts. 330 y 49 del C.P.P. Ante ello, el Tribunal resolvió admitir el planteo efectuado por el Defensor General y remitir copia de las partes pertinentes del presente expediente a la Sala A para que continúe el trámite (cf. art. 330 inc. 5to apartado b, y art. 50 del CPP), todo con respecto al menor O.a.h.; asimismo dispuso el cese de su actuación en el juicio de la señora Defensora de Menores, continuando la audiencia de debate respecto de los otros dos imputados (cf.fs. 349 vta.).- - - - - - - - - -

-----Ante los fundamentos esgrimidos por la Sala A a fs. 396 vta. se remiten las actuaciones a la Sala B cuyos integrantes resuelven a fs.401/402 remitir las actuaciones a este STJ, señalando que resulta contrario al sentido común en pos de la celeridad y economía procesal que debe imperar en todo proceso, pretender que se le asigne el trámite de una recusación a la cuestión suscitada, con la constitución de un Tribunal para resolverla y que en el caso se trataría precisamente de la Sala A -----Destacan los jueces de la Sala B que frente al rechazo del juicio abreviado solicitado y al planteo de apartamiento realizado en consecuencia, aceptado por el Tribunal, y remitidas las copias para la continuidad del trámite, con expresa mención del art. 330 inc. 5 ap. b) del ritual, no cabe la posibilidad de forzar una interpretación distinta pretendiendo asignar el trámite de una simple recusación y exigir entonces el procedimiento respectivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----A fs. 407, se tiene por recibidas las presentes actuaciones y se dispone correr vista de las mismas a la señora Procuradora General, a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Sra. Procuradora General, a fs. 408/419, considera que debe procederse a remitir las actuaciones a la Sala A de la Cámara del Crimen local, en pos de llevar adelante el Juicio aún pendiente salvaguardando la garantía de imparcialidad del tribunal, como también el derecho a la certidumbre del que goza toda persona sometida a proceso penal (art. 18 de la C.N.); sin dejar de advertir a la Sala B los yerros procedimentales que han signado este confuso y engorroso trámite, con el señalamiento que han rechazado un pedido de trámite sin estar habilitados por el ritual y han privado al menor punible no sólo de la oportunidad de recibir una pronta sentencia, sino también de la ocasión y derecho a ser oído en ese trance procesal, cuestiones que deben ser ponderadas por la Sala A a la hora de juzgar.- - -

-----Sostiene la Sra. Procuradora General que el Fiscal puede ofrecer la realización del juicio abreviado (inc. 1 “a” del actual art. 330 CPP) y también puede proponerlo el imputado (inc. 1 “b” del art. 330 CPP); pero el acuerdo se instrumenta mediante Acta en la Audiencia Pública de juicio abreviado, en la que debe el acusado de modo libre e informado realizar su admisión de culpabilidad, esto es: ante el Juez y/o Tribunal (inc. 2 del art. 330 CPP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que, si como sucede en autos, no existe tal Acta, sino tan sólo el ofrecimiento de la defensa por una parte y la aceptación por otra del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal ante tal presentación tiene la obligación de designar la audiencia de juicio abreviado, en la que se plasma el acuerdo, con los recaudos del art. 330 incs.2 y 3, para luego someterlo a consideración (inc.4), con las variaciones que el inc.5 a y b del mismo artículo establece. Esto es, acepta sin observaciones y dicta sentencia, acepta pero efectúa variación en la calificación legal sin modificar el monto de la pena acordada, o rechaza. - - -----Enfatiza que la particular situación se inscribe desde su óptica, en el inciso 4 del art. 330 del CPP. - - - - - - - - -

----Agrega que en autos, corresponde el apartamiento de la Sala B en el conocimiento y decisión del presente caso, puesto que habiendo dictado sentencia condenatoria respecto de los consortes de causa de O.A.H.. e incluso volcando sus apreciaciones positivas sobre la participación de éste último en el hecho juzgado, su imparcialidad ha quedado condicionada en la continuidad del trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la acción intentada se tiene presente que en esta causa los jueces de la Sala B deciden admitir la recusación que se les efectuara y remitir copia de las partes pertinentes del presente expediente a la Sala A a fin de que continúe el trámite conforme lo normado por el art. 50 del C.P.P. respecto del menor O.A.H. dispone además el cese de la actuación en el presente juicio de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, continuando con el debate (juicio común) iniciado respecto de los restantes imputados, quienes resultaron finalmente condenados, llegando incluso esa Sala sentenciante a dar por comprobada la participación en el hecho del menor O.A.H. (cf. fs. 362/363).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considero que ante esta particular situación, corresponde el apartamiento de los integrantes de la referida Sala B en el conocimiento y decisión del presente caso, puesto que habiendo dictado sentencia condenatoria respecto de los consortes de causa de O.a.h. e incluso volcando sus apreciaciones positivas sobre la participación de éste último en el hecho juzgado (fs. 362), su imparcialidad ha quedado condicionada en la continuidad del trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Me remito entonces al dictamen de la Sra. Procuradora General en cuanto considera necesario asignar las actuaciones a la Sala A en lo Criminal de Viedma, por resultar aplicable al caso la doctrina legal que surge de los precedentes “Cajal”, Se. Nº 36/93; “Mûller” Se. 66/07 y “Lasalle” Se. 46/09, a los que remito en orden a la brevedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, la garantía de juez imparcial está reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la C. Nacional derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)'.- [...](conf. Informe 78/02, caso 11335, Guy Malary vs. Haití, 27-12-02)” (vid. STJRNSP, SE. 203/06 in re “H., H. E. s/Queja en: 'FISCALÍA Nº 2 s/Promueve acción'”, Expte.Nº 20829/06 STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----En efecto, tiene dicho este Superior Tribunal que: “…en el precedente "CAJAL" (Se.Nº 36/93), el Tribunal de Casación hizo lugar a un recurso extraordinario, admitiendo que la no-aceptación de la recusación de aquellos jueces que previamente habían concurrido a pronunciar sentencia en un fallo en el que, además de condenar a quien había sido sometido a juicio, emitieron expresiones y consideraciones que anticipaban una concreta incriminación de otro, significaría una vulneración del derecho de defensa de este último.- Por lo tanto, de dicho pronunciamiento cabe inferir que nuestro código de rito -no cuestionado en su constitucionalidad- permite que, en un hecho que involucre a varios copartícipes, en razón de la necesidad de vincular al sometido a debate con el hecho reprochado, se hagan referencias a otros que no comparecen a él, pero impide la participación de aquellos magistrados en un segundo juicio que los incluiría" (Conf. STJRNSP, Se. Nº66 del 02-07-02 in re "M.,M.R. y Otros s/Estafa s/Casación", entre otras).- - - - - - - -----En razón de la doctrina referida, corresponde la intervención de la Sala A, para que continúe el juicio respecto del menor O.A.H..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, corresponderá que se notifique a los magistrados de la Sala B para que tomen conocimiento del dictamen de la Sra. Procuradora General. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que corresponde la intervención de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de esta ciudad para que continúe el juicio respecto del menor O.A.H..- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese a la Sala B de la Cámara en lo Criminal con remisión de copia del dictamen de la señora Procuradora General y oportunamente remítanse a la Sala A de la Cámara del Crimen de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro