Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23666/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-02

Carátula: FONTANA, MARIA Y OTROS S/ DENUNCIA.

Descripción: aut-Inter..

///MA, 2 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FONTANA, MARIA Y OTROS S/DENUNCIA" (Expte. N* 23666/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:

----A fs.1/63 los miembros de la Asamblea de la Educación Publica constituida en Bariloche realizan una presentación ante este S.T.J. a fin de hacer llegar documentación donde se describe el estado edilicio de los establecimientos educativos en dicha ciudad y solicitan se apliquen las sanciones necesarias a quienes pretenden dejar a sus hijos sin una educación digna, como lo establece el art. 7º de los derechos del niño. - - - - - - - - -

----A fs. 64 de autos se corre vista a la Procuración General a fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica, competencia y eventual procedencia formal de las presentes actuaciones.

----La Sra. Procuradora General, a fs. 65/66 dictamina que la presentación en análisis reviste claramente la calidad de denuncia ante este S.T.J. del estado edilicio de los establecimientos escolares de la ciudad de San Carlos de Bariloche a fin que se determine quiénes resultan legalmente responsables de dicha situación y se los sancione en consecuencia. Por ello, a efectos de dar el trámite correspondiente a la presentación efectuada, considera que este Cuerpo puede radicarla como denuncia penal, con remisión al Agente Fiscal en turno al momento de la presentación quien deberá exigir el cumplimiento de los recaudos necesarios para que sea viable como tal, en especial determinar puntualmente los hechos base de una eventual imputación, para luego determinar quiénes resultan ser los sujetos activos -responsables del mantenimiento de los edificios escolares (gobierno provincial o municipal)- y especialmente las circunstancias que acrediten la comisión de un delito y su calificación legal. Por otro lado, destaca que otra vía idónea sería la remisión a organismos administrativos.- - - -

-----Pasando a considerar la cuestión de autos ante la presentación de fs. 63 y atento el trámite dado por el Sr. Presidente del S.T.J. considero pertinente efectuar las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----1º) A fs. 65/66 obra Dictamen de la Procuración General que, entre las consideraciones que vierte en el punto 2º párrafo 3º entiende que la presentación de autos de fs. 1/63 constituye una denuncia penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----2º) El Código Procesal Penal en el art. 155 claramente señala que las denuncias deben practicarse ante el agente fiscal o la policía; señalando en los artículos siguientes los requisitos que se deben cumplimentar.- - - - - - - - - - - - - -

-----3º) En tal entendimiento y conforme el Dictamen de fs. 65/66 punto 2º párrafo 1º, el organismo –Procuración General- del cual dependen los Ministerios Públicos, y en su orbita se planifica la persecución penal, se ha anoticiado del contenido del escrito de fs. 63. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----4º) Lo expuesto sucintamente, me permite sostener que le cabe la intervención a los Ministerios Públicos a través de la Procuración General conforme arts. 218 y ss. de la Constitución Provincial y 17 y cc. de la Ley K 4199.- - - - - - - - - - - - -

-----5º) Lo expuesto tiene fundamentos en principios que rigen el debido proceso legal, art. 18 de la C. Nacional, toda vez que es deber del ámbito jurisdiccional el resguardo del Juez imparcial. Ello así, por cuanto en el presente caso la eventualidad de un trámite jurisdiccional podría caber a este Superior Tribunal de Justicia su intervención, por lo que no corresponde expedirse sobre el tema aún dándole trámite con remisión al Ministerio Público Fiscal de la presentación, puesto que podría presumirse que “prima facie” se entendió que estamos frente a la posible comisión de un delito de acción pública.- - - - - - - - - - - - -

-----6º) Por tal motivo, corresponderá la extracción de fotocopias de las actuaciones, agregándose al presente expediente debidamente certificadas y remitiendo los originales a la Procuración General, a los efectos que estime corresponder. Cumplido, archívese sin más trámite.-MI VOTO.- - - - - - - - - - El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: A los fines de dar intervención a los Ministerios Públicos a través de la Procuración General conforme arts. 218 y ss. de la Constitución Provincial y 17 y cc. de la Ley K 4199, procédase a la extracción de fotocopias de fs.1/63, agregándose al presente expediente debidamente certificadas y remítanse los originales a la Procuración General, a los efectos que estime corresponder, por los fundamentos dados en los considerandos.- - Segundo: Regístrese, ofíciese con copia de la presente y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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