Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23457/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-02

Carátula: CALVO, PIERRE JULIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 2 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, PIERRE JULIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 23457/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 105 el Dr. Marcelo Chironi, en representación de Pierre Julian Calvo, nacido en Viedma (R.N.) el 10 de agosto de 1978, actualmente internado en el establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara en lo Criminal de Viedma, en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 18/09/1998, en Expte N° 28/11/98, le impusieron una pena unificada en dos (2) años de prisión en suspenso (comprensiva de la Se. N° 29 del 20/05/1998), por considerarlo autor del delito de ROBO (dos hechos) EN CONCURSO REAL (fs. 55/58 vta.). 2].- En fecha 21/09/2001 en causa N° 32/17/00 es sentenciado a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (fecha del Hecho: 31/07/1999). En el mismo fallo unifican las condenas en cinco (5) años de prisión (conf. fs. 59/68).- 3].-El 30/11/2001 en Expte N° 20/6/99 es condenado a la pena de seis (6) meses de prisión (fecha de los hechos: 10/05/1998) por considerarlo autor de los delitos de ROBO CONCURSADO REALMENTE CON TENTATIVA DE ROBO (conf. fs. 48/54) 4].- El 13/11/2003 en Expte N° 267/257/02 le aplican la pena de siete (7) años de prisión por el delito de ROBO CON EL USO DE ARMAS (fecha del hecho: 13/04/2000). En el mismo fallo unifican en diez (10) años de prisión comprensiva de las causas ya nombradas. 5].- Finalmente es este S.T.J. el que con fecha 24/11/2004, resuelve hacer lugar a un recurso de revisión interpuesto por Pierre Julián Calvo, y reemplazar la condena aplicada en autor 267/257/02 (siete años) por la de cinco (5) años de prisión. Imponiendo como PENA ÚNICA, la de ocho (8) años de prisión, comprensiva de todas las causas ya detalladas (conf. fs. 85/89). 6) Finalmente en fecha 04/07/07, el Juzgado Correccional N° 6 de Viedma lo condena a la pena de Quince (15) días por el delito de Robo en Grado de Tentativa y en la misma sentencia le dicta la pena única de OCHO (8) años de prisión (fs. 119/125).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 127), el encartado cumple la pena impuesta el 25-03-2010.- - ----- Con fecha 29-12-2004 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 97/100) ante una petición similar a la presente.- - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 108, de fecha 30/09/2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta MUY BUENA OCHO (8) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide en forma favorable en todas sus áreas. Concluyen en que debe darse curso favorable al beneficio solicitado por el interno.- - - - - - - -

----- A fs. 112/113 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno ha evolucionado favorablemente, con actitud positiva y relaciones interpersonales pacíficas. El área de educación da cuenta que el interno es un excelente alumno ordenado y colaborador. Realiza tareas laborables con buen rendimiento, su desempeño ha sido bueno, se ha interesado y ha respondido con las tareas designadas, ha adoptado hábitos laborales. El área jurídica no presentaría objeciones a dicha solicitud. Atento lo expuesto se considera que la reducción de pena tendría un impacto subjetivo favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento penitenciario y por intermedio del mismo rehabilitarse. Finaliza dictaminando favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PIERRE JULIAN CALVO.- - - - - -- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro