Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23289/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-02

Carátula: GONZALEZ, CLAUDIO GUSTAVO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 2 de junio de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, CLAUDIO GUSTAVO S/ INDULTO" (Expte. N°23289/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 113 CLAUDIO GUSTAVO GONZALEZ, nacido en Allen (R.N.) el 09/02/83, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - ----- El nombrado fué sentenciado en fecha 07/11/01, Expte. N° 2.108/01/CCIIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CON LESIONES GRAVES (fs. 23/28). Con fecha 13/11/02, en causa N* 1.807/00/IIa. del mismo Tribunal lo condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO. En el mismo fallo le imponen la PENA UNICA DE SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION comprensiva de las causas mencionadas. (cf. fs. 11/12vta.). En causa N° 2273 en fecha 30/09/2003, se lo condena como coautor del delito de robo y se le aplica la pena de TRES MESES DE PRISION, imponiéndole, en la misma sentencia la pena única de TRECE AÑOS Y OCHO MESES de prisión, manteniendo la declaración de reincidencia por primera vez (fs.93/95). Por último, en fecha 18/11/03 en la causa N* 2273, se le imponen la pena única de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, manteniendo la declaración de reincidente por primera vez (fs.88/90). En fecha 13/06/2008, se le impone la pena única de veintún (21) años de prisión (fs. 132/133).- - - - - - - - -

----- Con fecha 06/10/03 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 33/35) ante una petición similar a la presente y mediante Decreto N* 1396 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en seis (6) meses (fs.38). Posteriormente con fecha 12/07/07, se produce informe desfavorable (fs. 102/105).- - - -

----- Según los informes proporcionados por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 96 y vta. el encartado fue detenido en causa N* 1807/CCIIa. el 20/05/99, recuperando su libertad el mismo día, en causa N* 2108/CCIIa. fué detenido el 10/02/01, situación en la que permanece ala fecha. en causa N* 2508CCIIIa. fué detenido el 23/06/02, que resulta ser tiempo de detención común con la causa N* 2108 del mismo Tribunal, en esos autos fué detenido el 26/05/00 y entregado a su progenitora el 27/05/00. Agota la pena impuesta el 07/10/2014. Mediante Decreto N* 1396 el Poder ejecutivo le reduce en seis (6) meses la pena por lo que la misma se agota en día 07/04/2.014. Finalmente y habiéndole computado la pena unica de veintún (21) años de prisión la Secretaria de Cámara informa a fs. 131 que el vencimiento total de la pena operaría el día 23-01-2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe carcelario de fs. 118/122, de fecha 26/08/2008 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que por motivo de la sanción disciplinaria de fecha 10/8/08, al haber amenazado al celador y quebrantar el orden y la disciplina del penal se expide de manera desfavorable al otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - -

-----A fs. 124/125 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno emerge de una familia desintegrada y sin contención afectiva. No realiza tareas laborales ni demuestra interés en las tareas encomendadas, se considera que ha sido evaluado por un lapso de tiempo muy breve como para determinar si el otorgamiento del beneficio obraría como incentivo para el proceso de tratamiento. Finaliza dictaminando desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CLAUDIO GUSTAVO GONZALEZ.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro