include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2008
Fecha: 2009-06-02
Carátula: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0762/2008
CARATULA: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 02 días del mes de junio de 2.009, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Dr. Guillermo Cámpora apoderado de la Sra. VICTORIA ANGELICA VIDAL y la Dra. María Valeria Coronel apoderada de RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en la determinación de los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la documental y suple con la minuta de fs. 43 la ofrecida en la demanda y desiste de la informativa a) al BCRA. Asimismo ambos consienten que la declaración del Sr. Aballay se tome por Secretaría. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro