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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0141/92/5
Fecha: 2009-06-02
Carátula: NUÑEZ ELIJIO ANTONIO S/ SUCESION
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 0141/92/5
CARATULA: NUÑEZ ELIJIO ANTONIO S/ SUCESION
Viedma, junio de 2009.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 177, las etapas del juicio y tareas realizadas por cada profesional interviniente regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Angel Cayetano Arias en la suma de $ 1.143, los del Dr. Jorge Bollero en la suma de $ 1.143 y los del Dr. Gabriel Fernando Arias en la suma de $ 1.143 (coef. 33,33 % de 2/3 del 11 %) y los de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martin Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 1.715 (coef. 1/3 del 11 %) -M.B. $ 46.787- (conf. arts. 6, 8, 11, 24, 25, 38 y 44 de la ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro