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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2008
Fecha: 2009-06-02
Carátula: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION
Descripción: AGREGA ESCRITO de prueba antes de la aud. - sólo ORDINARIO
EXPTE Nº 0336/2008
CARATULA: CUFRE LEOPOLDO Y OTRA C/ BERNAL LIBORIO Y OTRA S/ USUCAPION
Viedma, junio de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente el escrito de prueba acompañado y póngase el mismo a consideración de la contraparte.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que conforme lo dispone el art. 333 del C.Pr., la prueba documental debe ser agregada o individualizada con la interposición de la demanda, devuélvase la documental acompañada a su presentante por extemporáneo.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro