include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14872-050-08
Fecha: 2009-06-02
Carátula: KRULJAC ALICIA / BOCCA WALTER FRANCISCO Y OTROS S/ DESALOJO - SUMARIO -
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14872-050-08
Tomo:2
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 02 días del mes de Junio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"KRULJAC ALICIA c/ BOCCA WALTER
FRANCISCO Y OTROS s/ DESALOJO", expte. nro.
14872-050-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Dictada la sentencia de fs. 153/157 se hubo
resuelto -en lo que interesa de lo venido al acuerdo-
regular honorarios a los letrados, omitiéndose los
correspondientes a los del dr. Roberto Stella, quien a
fs. 171 solicita aclaratoria al respecto.
Advirtiéndose que aún cuando no identificado
con el pertinente sello (ver fs. 147 vta.) el mismo hubo
efectivamente realizado tareas de alzada, cabe aclarar el
decisorio de fs. 153/157 determinando que los honorarios
allí regulados a la dra. Lorenzo, lo son en conjunto con
el dr. Roberto Stella. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) aclarar el decisorio de fs. 153/157, en
cuanto los honorarios regulados allí a la dra. Lorenzo lo
son en conjunto con el dr. Roberto Stella.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los
presentes autos a la instancia originaria.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro