Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14872-050-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-02

Carátula: KRULJAC ALICIA / BOCCA WALTER FRANCISCO Y OTROS S/ DESALOJO - SUMARIO -

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14872-050-08

Tomo:2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 02 días del mes de Junio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"KRULJAC ALICIA c/ BOCCA WALTER

FRANCISCO Y OTROS s/ DESALOJO", expte. nro.

14872-050-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 193 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Dictada la sentencia de fs. 153/157 se hubo

resuelto -en lo que interesa de lo venido al acuerdo-

regular honorarios a los letrados, omitiéndose los

correspondientes a los del dr. Roberto Stella, quien a

fs. 171 solicita aclaratoria al respecto.

Advirtiéndose que aún cuando no identificado

con el pertinente sello (ver fs. 147 vta.) el mismo hubo

efectivamente realizado tareas de alzada, cabe aclarar el

decisorio de fs. 153/157 determinando que los honorarios

allí regulados a la dra. Lorenzo, lo son en conjunto con

el dr. Roberto Stella. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) aclarar el decisorio de fs. 153/157, en

cuanto los honorarios regulados allí a la dra. Lorenzo lo

son en conjunto con el dr. Roberto Stella.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los

presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro