Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23681/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-01

Carátula: VICTORIANO, NELSON GERARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 1º de junio de 2.009.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VICTORIANO, NELSON GERARDO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA)s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 23681/09-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, en razón de la apelación interpuesta a fs. 206, por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Vazquez, fundada a fs. 215 y vta., contra la sentencia obrante a fs. 189/205, dictada por el vocal de la Cámara Laboral de General Roca, Sala 2, Dr. Jorge Broggini, que hiciera lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Nelson Gerardo Victoriano.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En esencia, para así resolver el Sr. Juez consideró que en el caso, la situación alimentaria sumada a “una situación de inocultable urgencia, derivada del acuciante estado de salud del actor” resultan habilitantes de la acción como “vía más apta” para la dilucidación del conflicto; fundado en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), para en definitiva ordenar a la Jefatura el cese del accionar arbitrario respecto de sus haberes. - - - - - - - - - -

-----El apoderado de la Fiscalía, a fs. 215 vta., en su expresión de agravios aclara que no se apela el fondo de la cuestión resuelta en el caso, sino tan solo el segundo párrafo del Punto I en cuanto a la devolución de “sumas indebidamente retenidas”. - - -----A fs. 229, se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen obrante a fs. 230/236, concluye que el escrito recursivo no logra conmover los sólidos fundamentos de la sentencia dictada por el Juez del amparo, y que el recurso de apelación intentado no debe prosperar por insuficiencia argumentativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la apelación intentada se considera que el escueto memorial presentado por la apelante resulta insuficiente para lograr el fin perseguido. - - - - - - - - - - -

-----Es insuficiente fundar el recurso de apelación con argumentos que se limitan a la mera transcripción de preceptos legales y a consignar su discrepancia con el criterio del juzgador, no constituyendo la crítica concreta y razonada que exige la normativa procesal para fundar el recurso (cf. CFCC. II, CAPITAL FEDERAL, 10-11-1998 in re: “Villalba, Héctor C. c/Caja Nac. de Ahorro y Seguro”; LL-1999 C, 577-98916).- - - - - - - - -

------Al respecto, este Cuerpo ha dicho en las actuaciones caratuladas: REALE, MARIO s/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/AMPARO s/APELACION", Se. Nº 117/08: que “En virtud de lo establecido por el Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (cf. CNCI. B, CAPITAL FEDERAL, 24-4-1995; “Eurofin de Inversiones S.A. c/Bravo, Roberto Darío s/Ejecución hipotecaria”; ED.167, 488-47184).- - - - - -

-----Este Tribunal ha señalado oportunamente que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, cuando el discurso del memorial en cuestión no se erige en un réplica de los concretos argumentos de hecho y derecho motivantes del pronunciamiento apelado (cf. STJRNCO: SE. 1/02, "S., C. M. - L., C. D. s/ ACCION DE AMPARO s/ APELACIÓN” (Expte. N° 16442/02 -STJ, 14-01-02). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Considero que el memorial está insuficientemente fundado para atacar la sentencia venida en recurso, puesto que más allá de la enunciación de las normas jurídicas y de la doctrina invocada, no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que obste a la consideración de que el recurso de apelación se encuentra desierto. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que me antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Roberto Vazquez a fs. 206 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro