Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15215-148-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-01

Carátula: REINA STELLA MARIS / REINA WALTER EZEQUIEL (MENOR) S/ INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15215-148-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 01 días del mes de Junio de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"REINA STELLA MARIS c/ REINA WALTER

EZEQUIEL (MENOR) S/ INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro.

15215-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de

resolver la oposición articulada por el titular del

Juzgado Civil nro. 3, dr. Marcelo Cuellar, a la

excusación formulada a fs. 1 por la titular del Juzgado

de Familia nro. 7, dra. Marcela Pájaro.

2. Fundamenta su apartamiento la magistrada en

la circunstancia de que en la causa “AMI 1 (Walter

Reina) s/ Privación de patria potestad”, expte. nro.

1591-02, dictó sentencia declarando la privación de la

patria potestad de la denunciante respecto de su hijo

Walter, aún menor de edad, y en donde explicó los motivos

por lo cuales consideró a la progenitora, responsable del

daño que le causaba a su hijo, de once años de edad. Que

en función de ello le resulta imposible considerar ahora

a la madre denunciante, como víctima en la causa por

violencia, a la cual accede el presente incidente.

Luego de la lectura de la sentencia de la causa

mencionada en primer término que tengo a la vista, y lo

manifestado por la magistrada, considero que de alguna

manera podría verse afectada la imparcialidad de ésta,

razón que entiendo suficiente para encuadrarla en la

causal invocada y por lo tanto propongo se rechace la

oposición, haciendo lugar a la excusacion formulada. MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar la oposición articulada,

haciendo lugar a la excusación formulada a fs. 1.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro