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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15215-148-09
Fecha: 2009-06-01
Carátula: REINA STELLA MARIS / REINA WALTER EZEQUIEL (MENOR) S/ INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15215-148-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 01 días del mes de Junio de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"REINA STELLA MARIS c/ REINA WALTER
EZEQUIEL (MENOR) S/ INCIDENTE DE EXCUSACION", expte. nro.
15215-148-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 4 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1. Vienen estos autos al acuerdo a fin de
resolver la oposición articulada por el titular del
Juzgado Civil nro. 3, dr. Marcelo Cuellar, a la
excusación formulada a fs. 1 por la titular del Juzgado
de Familia nro. 7, dra. Marcela Pájaro.
2. Fundamenta su apartamiento la magistrada en
la circunstancia de que en la causa “AMI 1 (Walter
Reina) s/ Privación de patria potestad”, expte. nro.
1591-02, dictó sentencia declarando la privación de la
patria potestad de la denunciante respecto de su hijo
Walter, aún menor de edad, y en donde explicó los motivos
por lo cuales consideró a la progenitora, responsable del
daño que le causaba a su hijo, de once años de edad. Que
en función de ello le resulta imposible considerar ahora
a la madre denunciante, como víctima en la causa por
violencia, a la cual accede el presente incidente.
Luego de la lectura de la sentencia de la causa
mencionada en primer término que tengo a la vista, y lo
manifestado por la magistrada, considero que de alguna
manera podría verse afectada la imparcialidad de ésta,
razón que entiendo suficiente para encuadrarla en la
causal invocada y por lo tanto propongo se rechace la
oposición, haciendo lugar a la excusacion formulada. MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar la oposición articulada,
haciendo lugar a la excusación formulada a fs. 1.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro