Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39003

N° Receptoría:

Fecha: 2009-06-01

Carátula: VELOSO José Luis S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 01 de JUNIO de 2009.=

Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios de las Dras. CLAUDIA D´ALICANDRO en la suma de $ 575.- ANDREA VERONICA LARDAPIDE en la suma de $ 575.- M.B. $ 12.328.- fs. 42- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble, libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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