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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39003
Fecha: 2009-06-01
Carátula: VELOSO José Luis S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 01 de JUNIO de 2009.=
Por la primera y segunda etapa, regulo los honorarios de las Dras. CLAUDIA D´ALICANDRO en la suma de $ 575.- ANDREA VERONICA LARDAPIDE en la suma de $ 575.- M.B. $ 12.328.- fs. 42- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercer etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble, libre deudas de Municipalidad, Rentas y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro