include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36533
Fecha: 2009-06-01
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/VINCENTY Hector José y otro S/ Ejecutivo
Descripción: denuncia cancelación de crédito.Reg. x acrecidos.-
//neral Roca, 01 de JUNIO de 2009.-
Al punto I, téngase presente la cancelación extrajudicial del crédito reclamado en autos.-
Al punto II, a los fines de dar cumplimiento con la Ley 869, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. LUIS GUSTAVO ARIAS en la suma de $ 1.800.- MB:$ 35.000 suma del acuerdo arribado por las partes.-(arts.6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a tráves de aquélla.- Arts, 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto III, oportunamente, una vez efectivizado el aporte y prestado conformidad el Apoderado de Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro