Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0166/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-29

Carátula: RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA: AMPLIACION

Viedma, mayo de 2.009.-

Y VISTOS: El pedido de ampliación de la declaratoria de herederos formulado a fs. 44 y a fs. 49 de estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ROLANDO Y RODRIGUEZ HECTOR S/ SUCESION" Expediente Nº 0166/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 44 y a fs. 49 se presentan las sras. María Eugenia Rodriguez, María Laura Rodriguez y Noemí María López por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa.-

Que con la partida obrante a fs. 47 se acredita el matrimonio del causante Rolando Rodriguez con la sra. Noemí María López, acto celebrado en General Conesa el día 14 de agosto de 1951.-

Que con las partidas obrantes a fs. 5 y 6 se acredita el nacimiento de las hijas del causante Héctor Rodríguez: María Eugenia Rodriguez el día 21 de julio de 1983 en Viedma y María Laura Rodriguez el día 8 de mayo de 1985 en General Conesa.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 46 y a fs. 51, la Fiscalía de Estado a fs. 45 vta. y a fs. 51 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

I.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 40, registrada bajo Auto Interlocutorio n° 691 folio 792 de fecha 23/12/08, en consecuencia:

1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ROLANDO RODRIGUEZ le sucede en carácter de universal heredera su cónyuge supérstite sra. NOEMI MARIA LOPEZ, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal; y

2) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don HECTOR RODRIGUEZ le suceden en el carácter de universales herederas sus hijas: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ y MARIA LAURA RODRIGUEZ.-

II.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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