Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0002/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-29

Carátula: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Descripción: corre traslado excepción

EXPTE. N° 0002/2009

CARATULA: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Viedma, mayo de 2009.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento el estado de autos, con el escrito de fs. 54/56 tiénese por contestada la demanda y por opuesta excepción, de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro