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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0002/2009
Fecha: 2009-05-29
Carátula: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Descripción: corre traslado excepción
EXPTE. N° 0002/2009
CARATULA: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Viedma, mayo de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento el estado de autos, con el escrito de fs. 54/56 tiénese por contestada la demanda y por opuesta excepción, de la misma córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro