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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1118/00/5
Fecha: 2009-05-29
Carátula: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Descripción: regula honorarios
EXPTE. N° 1118/00/5
CARATULA: MALPELI JORGE MARINO S/ SUCESION S/ RECONSTRUCCION
Viedma, mayo de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 257, corresponde establecer como monto base a los fines regulatorios el valor de los bienes que fueran objeto del acuerdo de fs. 110 y conforme la tasación efectuada por el letrado a fs. 255 vta. y fs. 257, ascendiendo el mismo a la suma de $ 1.328.350,74. En virtud de ello y teniendo en cuenta los términos del acuerdo de fs. 110 los honorarios del letrado son a cargo de los sucesores en los porcentajes que corresponden a los valores de los bienes recibidos por cada uno de ellos, es decir, en el 91 % a cargo del sr. Malpeli y en el 9 % a cargo de la sra. Vera, regúlanse los honorarios del Dr. Omar Cirilo Dantagnan en la suma $ 24.353 coef. 50 % de 1/3 del 11 % (arts. 6, 8, 25, 44 Ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro